Concepto 054511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Funciones

"No se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos; razón por la cual se considera que, debe elevar la reclamación a la respectiva alcaldía en la cual labora, para que dicha entidad le decida sobre su inconformidad con el pago de sus viáticos."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

"No se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos; razón por la cual se considera que, debe elevar la reclamación a la respectiva alcaldía en la cual labora, para que dicha entidad le decida sobre su inconformidad con el pago de sus viáticos."

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*20216000054511*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000054511

 

Fecha: 16/02/2021 03:44:47 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Reclamación por inconformidad en el pago de viáticos y el no pago de horas extras. RAD. 20219000076542 del 12-02-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, siendo usted funcionario público de carrera administrativa, desempeñando el cargo de conductor del alcalde, tiene reconocimiento a solo cinco (5) días de viáticos al mes y el alcalde doce (12) días, donde usted como su conductor viaja los mismos días que el señor alcalde, pero tampoco tiene reconocimiento de horas extras y compensatorios ya que trabaja hasta los domingos, y manifiesta que le gustaría elevar su consulta a nosotros.

 

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto a la queja que presenta en el sentido de que, se desempeña en el cargo de conductor del alcalde y viaja los mismos días que dicho servidor, y tiene reconocimiento a solo cinco (5) días de viáticos al mes, mientras que el alcalde tiene derecho al reconocimiento de doce (12) días al mes, me permito indicarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos; razón por la cual se considera que, debe elevar la reclamación a la respectiva alcaldía en la cual labora, para que dicha entidad le decida sobre su inconformidad con el pago de sus viáticos.

 

Una vez que la entidad le responda a su reclamación, si desea formular una consulta relacionada con dicho tema, podrá hacerlo, con base en dicha respuesta y los hechos que considere pertinentes.

 

2.- En cuanto a la queja que presenta, en el sentido de que, tampoco tiene reconocimiento de horas extras y compensatorios ya que trabaja hasta los domingos, y manifiesta que le gustaría elevar su consulta a nosotros, le reitero que este Departamento Administrativo carece de competencias para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos; por tal razón, debe formular la reclamación a la alcaldía municipal en la cual labora como conductor del alcalde, y una vez que la entidad le responda sobre los motivos por los cuales no le paga horas extras, si desea formular una consulta relacionada con este tema a esta entidad, podrá hacerlo con base en la respuesta dada por la alcaldía municipal y, exponiendo o detallando la forma en que está distribuida su jornada laboral.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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