Concepto 038021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 038021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidad

Dado que el legislador no ha establecido de forma expresa que el disfrute de las vacaciones constituya justa causa de interrupción del periodo de prueba; no es viable que los servidores públicos realicen el disfrute de sus vacaciones en el trascurso del periodo de prueba, por lo cual deberán esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria este periodo.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Dado que el legislador no ha establecido de forma expresa que el disfrute de las vacaciones constituya justa causa de interrupción del periodo de prueba; no es viable que los servidores públicos realicen el disfrute de sus vacaciones en el trascurso del periodo de prueba, por lo cual deberán esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria este periodo.

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*20216000038021*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000038021

 

Fecha: 10/02/2021 03:04:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Periodo de Prueba. RAD N° 20212060017962 del 14 de enero de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, el comisario de familia de Abrego se desempeña desde 4 años inicialmente con nombramiento en provisionalidad, posteriormente la empleada Pública a través de concurso de méritos fue posesionada en periodo de prueba en el mismo cargo, por lo que pregunta que sí la Alcaldía puede otorgar las vacaciones no disfrutadas están en periodo de prueba ya que continúa en el mismo empleo.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto el Decreto Ley 1045 de 19782 dispone:

 

ARTÍCULO 8º. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”

 

“ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

De conformidad con la norma transcrita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen.

 

En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, reglamentó:   

 

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término. (Subraya propia)

 

En ese sentido, dado que el legislador no ha establecido de forma expresa que el disfrute de las vacaciones constituya justa causa de interrupción del periodo de prueba; en criterio de esta dirección Jurídica, no es viable que los servidores públicos realicen el disfrute de sus vacaciones en el trascurso del periodo de prueba, por lo cual deberán esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria este periodo.     

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional