Concepto 046161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Particularidades
Quienes se desempeñen como: director nacional I y II, director estratégico I y II, consejero judicial y director especializad tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al 50% de la remuneración mensual fijada en el Decreto 300 de 2020 para el respectivo empleo.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Quienes se desempeñen como: director nacional I y II, director estratégico I y II, consejero judicial y director especializad tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al 50% de la remuneración mensual fijada en el Decreto 300 de 2020 para el respectivo empleo.
*20216000046161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000046161
Fecha: 10/02/2021 09:29:58 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Radicado: 20212060011862 del 8 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición que le sean resueltas las siguientes preguntas:
“[…] solicitamos que emita concepto jurídico con el fin de determinar si es procedente reconocer la prima técnica para los servidores que desempeñan el cargo de Asesor III de la planta global del área administrativa de la Fiscalía General de la Nación”. (Copiado del original)
I FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto 898 de 2017 en su artículo 58 crea el empleo de asesor III. Establece que para acceder a este cargo se deben cumplir iguales requisitos a los exigidos para el cargo de asesor II, más 1 año adicional de experiencia. Y, su remuneración, por todo concepto, será igual a la que percibía el subdirector seccional. Así las cosas, a efectos de verificar si alguno de los cargos mencionados tiene derecho al reconocimiento de prima técnica es preciso acudir al siguiente fundamento legal:
El Decreto 1336 de 2003, «Por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado», expone:
ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.
No obstante, para el caso de la Fiscalía General de la Nación, debe acudirse a lo establecido en la norma especial en materia de remuneración vigente, esto es, el Decreto 300 de 2020, «Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones», en su artículo 8 dispone:
ARTÍCULO 8. Prima técnica. El Director Nacional I y II, el Director Estratégico I y II, el Director Ejecutivo, el Delegado, el Asesor Experto y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.
El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Subdirector Regional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.
La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Conforme a la anterior disposición, de carácter especial y posterior, tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al 50% de la remuneración mensual fijada en el Decreto 300 de 2020 para el respectivo empleo, quienes se desempeñen como: director nacional I y II, director estratégico I y II, consejero judicial y director especializado.
Adicionalmente, tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al 30% de la remuneración mensual fijada en el Decreto 300 de 2020 para el respectivo empleo, quienes se desempeñen como: director seccional de la Fiscalía General de la Nación, subdirector nacional, subdirector regional, jefe de departamento, asesor de despacho y los asesores I y II.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos damos respuesta a su interrogante:
“[…] solicitamos que emita concepto jurídico con el fin de determinar si es procedente reconocer la prima técnica para los servidores que desempeñan el cargo de Asesor III de la planta global del área administrativa de la Fiscalía General de la Nación”. (Copiado del original)
La prima técnica regulada en el Decreto 1624, en mención, se refiere a la de carácter automática, de origen legal, propio del empleo y no de la persona. Es decir, la misma se concede única y exclusivamente a empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan ciertos cargos en entidades del orden Nacional. A la cual, tienen derecho durante todo el tiempo que permanezcan en el ejercicio de sus funciones (Decretos 1016 y 1624 de 1991 y los decretos salariales expedidos anualmente). Sin embargo, ni el cargo de subdirector seccional ni su equivalente, el de asesor III, se encuentran predeterminados como susceptibles de percibir el reconocimiento salarial por concepto de prima técnica. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente reconocer prima técnica a quien se desempeña en el cargo de asesor III.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4