Concepto 058241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 058241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Funciones

"No se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades del estado, ni para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

"No se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades del estado, ni para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos."

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*20216000058241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000058241

 

Fecha: 18/02/2021 02:23:10 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima de servicios, fecha de causación y fecha de pago. RAD.: 20219000084222 del 16-02-2021.

 

Respetada señora:

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual manifiesta que, de acuerdo con el concepto radicado con el número 345031 del 29 de julio de 2020, expedido por este Departamento Administrativo, es legal que un empleador no pague a un médico rural su prima de servicios dentro de los plazos establecidos por la ley, sino hasta cuando él quiera hacerlo, sin beneficio de concertación para llegar a una fecha o modo de pago.

 

Sobre el tema se precisa que, el concepto indicado anteriormente se originó en una consulta formulada por el señor, mediante comunicación radicada en este Departamento Administrativo el 28 de julio de 2020 bajo el radicado No. 20209000336512.

 

En desarrollo de la respuesta a dicho oficio se precisó:

 

“Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que trabaja en una Empresa Social del Estado, hospital de primer nivel en carrera administrativa del orden territorial, y a la fecha no se les ha reconocido y pagado la prima de servicios; y en ningún momento se concertó con los empleados de la ESE, el pago por cuotas, ni el pago en el mes de diciembre, y se había programado el pago de la misma antes del 30 de junio de 2020.

 

Con fundamento en la anterior información, consulta sobre qué consecuencias puede tener para el empleador, el no pagar la prima de servicios a la fecha; y si el Empleador puede decir que se acoge a lo que propuso el gobierno, sin haber concertado con los empleados.

 

Sobre el tema se precisa que, el Decreto 2351 de 2014 “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”, establece:

 

“Artículo 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

Parágrafo. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado nuestro)

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan el Decreto 2351 de 2014.

 

Por otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

 

ARTÍCULO   1Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Así mismo, el Decreto 1042 de 1978 establece:

 

ARTÍCULO 1Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante.

 

(…)

 

 “ARTÍCULO  58La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.”

 

El Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTÍCULO 7Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, los empleados de las entidades del orden territorial, tienen derecho a una la prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración que se causa el treinta  (30) de juicio de cada año, y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año; y cuando a treinta (30) de junio de cada año, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando el empleado se retire del servicio, y para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificatorio del el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, sin que sea procedente acuerdo alguno entre las partes, para su pago por cuotas o en fechas posteriores.  

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, la normativa vigente sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios para los empleados del orden territorial, destinatarios del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, no prevén consecuencia alguna, para el empleador que no pague la prima de servicios en la fecha anteriormente indicada, sin que sea procedente que los empleadores y los empleados destinatarios de dicho beneficio, realicen acuerdo o concertaciones para su pago por cuotas o en el mes de diciembre.”

 

Del contenido del concepto anteriormente transcrito se evidencia que, la consulta no fue sobre la legalidad del pago de la prima de servicios en forma extemporánea; sino que se consultó, sobre qué consecuencias puede tener para el empleador, el no pagar la prima de servicios a la fecha; y si el Empleador puede decir que se acoge a lo que propuso el gobierno, sin haber concertado con los empleados. Por eso la respuesta está directamente relacionada con la consulta.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades del estado, ni para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para declarar derechos.

 

En el caso del consultante y los demás servidores públicos, cuya prima de servicios, el empleador no se las haya reconocido y pagado en la fecha establecida por la ley, podrán ejercer las acciones legales pertinentes ante la autoridad competente, para hacer efectivos sus derechos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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