Concepto 065581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 065581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago Proporcional

En caso que el empleado no haya laborado todo el año civil, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad en forma proporcional al tiempo laborado, con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable. En otras palabras, ya no se reconoce en virtud a la doceava del mes completo laborado, consagrada en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

En caso que el empleado no haya laborado todo el año civil, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad en forma proporcional al tiempo laborado, con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable. En otras palabras, ya no se reconoce en virtud a la doceava del mes completo laborado, consagrada en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978.

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*20216000065581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000065581

 

Fecha: 24/02/2021 12:53:47 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Pago proporcional de prima de navidad.

Radicado: 20219000095752 del 22 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si procede el pago proporcional de la prima de navidad para empleada nombrada en provisionalidad que se vinculó en el mes de diciembre de 2020, como se realiza la liquidación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con la prima de navidad, el Decreto 1045 de 1978, señala:

 

“ARTÍCULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. 

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”. (Resaltado nuestro). 

 

De acuerdo con lo anterior, la liquidación de la prima de navidad se deberá realizar con el salario que reciba el empleado a 30 de noviembre, y con los factores salariales establecidos en el Artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado los haya causado.

 

Por su parte, el Decreto 304 de 2020, modificó lo establecido en la norma citada, en los siguientes términos: 

 

ARTÍCULO 17. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad. 

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. 

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. (Resaltado nuestro). 

 

De conformidad con los términos de la disposición citada, se modifica la forma de liquidar la prima de navidad, en el sentido que, en caso que el empleado no haya laborado todo el año civil, tendrá derecho a su reconocimiento en forma proporcional al tiempo laborado, con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable. En otras palabras, ya no se reconoce en virtud a la doceava del mes completo laborado, consagrada en el Artículo 32 del Decreto 1045 de 1978.

 

En consecuencia, el empleado que se vinculó en un empleo público en el mes de diciembre del año 2020, tiene derecho al reconocimiento y pago proporcional por el período comprendido entre la fecha de posesión y el 31 de diciembre de dicho año.

 

 Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

 El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4