Concepto 020771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 020771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Los empleados que prestan sus servicios en entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden Nacional, al momento del retiro y no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos

Los empleados que prestan sus servicios en entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden Nacional, al momento del retiro y no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

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*20216000020771*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000020771

 

Fecha: 21/01/2021 04:02:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Bonificación por servicios prestados. No solución de continuidad del ICBF al SDG Bogotá. Bonificación por servicios prestados durante el período de prueba. RAD. 20202060612532 del 22 de diciembre de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual informa que, por solicitud realizada en el mes de julio de 2020, el ICBF le autorizó vacancia temporal para tomar posesión en otro cargo de carrera administrativa en la SDG Bogotá convocatoria 740 -2018, conforme a la Resolución 0544 de 2020, actuación que se realizó a partir del 01 de septiembre de 2020 y que fue informado oportunamente al ICBF, por lo cual consulta:

 

Solicito me precise a qué entidad le corresponde liquidar y pagar al suscrito la “bonificación del segundo semestre” teniendo en cuenta que mi situación jurídica en relación con el empleo público es la de vacancia temporal SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, y con garantía de los derechos prestacionales adquiridos por los 8 meses de vinculación con el ICBF, que tiene como efecto que la Bonificación del Segundo Semestre de 2020, debe corresponder a 8 meses de vinculación laboral administrativa y como efecto la liquidación y pago de la misma debe ser la más favorable al trabajador.

 

Tener en cuenta que la “Bonificación del Segundo semestre”, tiene efectos para la liquidación y pago de los intereses a las cesantías, las cesantías y la eventual liquidación de retiro y por lo tanto desde ya deben hacerse los cálculos correctos con el fin de evitar el detrimento salarial el suscrito empleado.

 

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los Jueces de la República.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

En primer lugar, es procedente acudir al Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Función Pública, al señalar:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba.»

 

De acuerdo con lo anterior, debe resaltarse que los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan un concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el período de prueba y, por tal razón, la figura a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual son titulares; es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo, de modo que no procede la liquidación de elementos salariales y prestacionales hasta tanto se supere el período de prueba.

 

De esta manera, si el servidor con derechos de carrera se vincula en la otra entidad por haber superado un proceso de selección, la entidad donde se encuentra vinculado con derechos de carrera no debe liquidarle sus elementos salariales y prestaciones por cuanto no hay un retiro efectivo del servicio.

 

Así las cosas, una vez superado el período de prueba por el servidor, se da por terminada la relación laboral con la entidad donde gozaba de los derechos de carrera y, por consiguiente, esta entidad deberá proceder a liquidar los salarios, todas las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenía derecho el servidor durante el tiempo laborado, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, hasta la fecha en que estuvo vinculado.

 

En relación con el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, el Decreto 304 de 2020 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, estipulo que este se realizara en forma proporcional, dispone:

 

«ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. 

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.» (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con el Decreto 304 de 2020, los empleados que prestan sus servicios en entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden Nacional, al momento del retiro y no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

 

De tal manera que para el caso de la bonificación por servicios prestados, la normativa vigente eliminó la aplicación de la figura de la no solución de continuidad y, por lo tanto, al momento de presentar renuncia al cargo del cual era titular en el ICBF., por haber superado de manera satisfactoria el correspondiente período de prueba, dicha entidad deberá reconocerle y pagarle la bonificación por servicios prestados en forma proporcional al tiempo laborado y, en el SDG Bogotá, se dará inició a un nuevo conteo para el reconocimiento y pago de la misma, el cual se efectuará a partir de la fecha de posesión. 

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública