Concepto 030391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
Si un servidor público es nombrado en otro empleo de menor asignación salarial dentro de la misma entidad, se deberán efectuar la liquidación de elementos salariales y prestacionales a los que tenga derecho el empleado, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago. Lo anterior con el fin de no presentar para el empleado una desmejora en las condiciones laborales del mismo, en virtud a los principios mínimos fundamentales consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, especialmente el de situación más favorable al trabajador.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Si un servidor público es nombrado en otro empleo de menor asignación salarial dentro de la misma entidad, se deberán efectuar la liquidación de elementos salariales y prestacionales a los que tenga derecho el empleado, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago. Lo anterior con el fin de no presentar para el empleado una desmejora en las condiciones laborales del mismo, en virtud a los principios mínimos fundamentales consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, especialmente el de situación más favorable al trabajador.
*20216000030391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000030391
Fecha: 27/01/2021 06:09:34 p.m.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones – Liquidación vacaciones por ser nombrado en cargo de inferior remuneración. RADICACIÓN: 20219000016422 del 13 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual pone de presente que en el año 2015 fue nombrada en provisionalidad con un salario de $1.600.000, que en el año 2018 la nombraron en un cargo de libre nombramiento y remoción con un salario de $ 2.200.000, y que posteriormente en el año 2019 se posesionó en un cargo de carrera administrativa producto de la superación de un concurso de méritos con una asignación salarial de $1.800.000; que para el año 2019; que “la entidad me líquido y se me perdió? el disfrute de los 15 días de vacaciones, en concepto 426001 de 2020 emitido por ustedes se da la siguiente consideración ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la administración efectué la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que corresponden a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago?”.
Por lo anterior solicita aclaración “del porque se me debió realizar la liquidación si bien es cierto se hizo un cambio de salario, pero nunca se terminó la relación laboral a que me refiero con lo anterior que, si bien es cierto que me hicieron el pago de las vacaciones, pero a raíz de esta situación se me perdió el tiempo de disfrute de vacaciones, solicito se me aclare el concepto emitido por ustedes ya que no lo veo favorable para mí”.
Al respecto, es importante iniciar indicando que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, se debe iniciar indicando que el Decreto 1045 de 19782:
“ARTÍCULO 8º.- De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.” (Subrayado fuera del texto)
Respecto a la indemnización de vacaciones, el Artículo 20 del mencionado Decreto Ley 1045 de 1978, establece:
ARTICULO 20. DE LA COMPENSACION DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
b. Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. (Negrilla y subrayado fuera del texto)
De acuerdo a lo indicado hasta ahora, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, y sólo podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para atender la buena prestación del servicio, o cuando se retiren definitivamente del servicio sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, caso en el cual, estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.
Ahora bien, en su consulta trae a colación el concepto No. 426001 de 2020 emitido por esta Dirección Jurídica, en el que se concluyó:
“En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
Ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.” (Destacado fuera del texto original)
De acuerdo al anterior concepto, esta Dirección Jurídica indicó que para ese caso particular, el empleado público que renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, resultaba procedente que la Administración efectuara la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.
Es decir que el concepto traído a colación por usted, también resulta aplicable a su caso particular, toda vez que como lo manifestó en el año 2018 la nombraron en un cargo de libre nombramiento y remoción con un salario de $ 2.200.000, y posteriormente en el año 2019 se posesionó en un cargo de carrera administrativa con una asignación salarial de $1.800.000, es decir que su salario disminuyó.
En consecuencia, esta Dirección Jurídica reitera la posición del concepto antes mencionado, en el sentido de indicar que, si un servidor público es nombrado en otro empleo de menor asignación salarial dentro de la misma entidad, se deberán efectuar la liquidación de elementos salariales y prestacionales a los que tenga derecho el empleado, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.
Lo anterior con el fin de no presentar para el empleado una desmejora en las condiciones laborales del mismo, en virtud a los principios mínimos fundamentales consagrados en el Artículo 53 de la Constitución Política, especialmente el de situación más favorable al trabajador.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
2. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.