Concepto 010731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Descuentos
Por mandato legal el empleador sólo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, en todo caso, respetando las normas que señalan los límites de los mismos
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Remuneración
Por mandato legal el empleador sólo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, en todo caso, respetando las normas que señalan los límites de los mismos
*20216000010731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000010731
Fecha: 13/01/2021 04:18:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION – Descuentos. Radicado No. 20219000005512 de fecha 05 de enero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual realiza la siguiente consulta; “soy trabajadora me gano solo el sueldo mínimo y alguna vez serví de codeudora ahora la empresa me está cobrando porque la persona no puede pagar, iba llegar a una cuerdo con ellos pero me exigen pagar todo de una y para mi es imposible pagar entonces hay una persona de una caja jurídica que llama todos los días informándome que me van a embargar todo mi sueldo eso es posible”; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, aun así nos referiremos de manera general sobre los descuentos de los salarios a los funcionarios públicos.
Respecto a los descuentos sobre el salario de los servidores públicos, que el Decreto Ley 3135 de 19681 en su artículo 12, dispuso:
ARTÍCULO 12. Deducciones y retenciones. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.
No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.
Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley. En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal. (…) (Subraya fuera de texto).
Por su parte, la Ley 1429 de 2010, con respecto de los descuentos prohibidos, estableció:
ARTÍCULO 149. Descuentos prohibidos.
(…)
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley (…)
De acuerdo con las normas en cita, por mandato legal el empleador sólo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, en todo caso, respetando las normas que señalan los límites de los mismos.
Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante, tratándose de empleados públicos, podemos afirmar que no es posible el embargo de todo el sueldo de un funcionario que gana el salario mínimo legal vigente. Se reitera que las deducciones, retenciones y descuentos son los autorizados en las disposiciones descritas y por los porcentajes establecidos.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015