Concepto 028551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 028551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago Proporcional

En las vacaciones que se conceden en forma colectiva, los servidores disfrutaran en un mismo periodo el descanso y aquellos que no hayan completado el año continuo de servicio autorizaran por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones Colectivas

En las vacaciones que se conceden en forma colectiva, los servidores disfrutaran en un mismo periodo el descanso y aquellos que no hayan completado el año continuo de servicio autorizaran por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.

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*20216000028551*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000028551

 

Fecha: 26/01/2021 05:45:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones diputados. Radicación No. 20219000015252 de fecha 13 de Enero de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta la forma de liquidar las vacaciones de los diputados, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución de 1991, en el artículo 299, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2007, consagró que:

 

“…Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley.”

 

La Ley 1871 de 2017, por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5. Derechos de los diputados. Los diputados tendrán derecho a:

 

1. Vacaciones y prima de vacaciones. La cuantía y término se reconocerá de conformidad con lo establecido en la Decreto número 1045 de 1978 y se hará en forma colectiva. Para el reconocimiento se tendrá en cuenta como si se hubiese sesionado todo el año.”

 

De conformidad con la normativa citada, la cuantía y término de las vacaciones se hará conforme a lo establecido en el Decreto ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

 

Ahora bien, El Decreto Ley 1045 de 1978, señala lo siguiente frente a las vacaciones:

 

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.

 

ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”.

 

ARTICULO 18. DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”.

 

ARTICULO 19. DE LAS VACACIONES COLECTIVAS.

 

(…)

 

Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones”.

 

De acuerdo con lo señalado, para el caso de los diputados, las vacaciones se conceden en forma colectiva. Es decir, los servidores disfrutaran en un mismo periodo el descanso y aquellos que no hayan completado el año continuo de servicio autorizaran por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.

 

Las vacaciones colectivas se deben pagar, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado y se deben remunerar con el último salario devengado al momento en que empieza su disfrute, por un monto de quince días de salario por cada año de servicios.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente sus preguntas:

 

Para el reconocimiento de las vacaciones de los diputados, únicamente se hará remisión al Decreto 1045 de 1978.

 

El cálculo para de las vacaciones y prima de vacaciones se hará como si se hubiese sesionado todo el año, para efectos de definir la cuantía (15 días de salario por cada año de servicios) y el término (colectivas y pagadas por lo menos 5 días antes de la fecha establecida para el disfrute).

 

La figura de vacaciones colectivas consistirá en que los servidores disfrutaran en un mismo periodo el descanso y aquellos que no hayan completado el año continuo de servicio autorizaran por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.

 

En cuanto al monto de dinero de las primas entregadas a los diputados especificando el monto en pesos para el año en vigencia es pertinente aclarar que, este Departamento Administrativo no es la entidad competente para efectuar liquidaciones de las prestaciones sociales y salarios de los empleados públicos, por lo que dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de las entidades públicas de acuerdo con las competencias internas establecidas, y a la luz de la normatividad vigente.

 

Finalmente, a manera de información se hace necesario señalar que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Interior han venido elaborando un proyecto de decreto mediante el cual se reglamentarían las vacaciones colectivas para los diputados, dicho proyecto tuvo observaciones por parte del Ministerio de Hacienda, las cuales están siendo analizadas con el fin de determinar su procedencia.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

1602.8.4