Concepto 009371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 009371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago Proporcional

El año de servicios se cumple después de transcurrido un año contado a partir de la fecha de vinculación del funcionario, sobre el derecho al goce y disfrute de vacaciones, se colige que se conceden después de cumplir el año de servicios.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El año de servicios se cumple después de transcurrido un año contado a partir de la fecha de vinculación del funcionario, sobre el derecho al goce y disfrute de vacaciones, se colige que se conceden después de cumplir el año de servicios.

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*20216000009371*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000009371

 

Fecha: 12/01/2021 05:07:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Vacaciones - Licencia Ordinaria. Radicado No. 20212060004172 de fecha 05 de enero de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular relacionada con el disfrute de vacaciones de una funcionaria, cuando a esta se le ha concedido una licencia ordinaria no remunerada durante la vigencia 2020, atendiendo lo anterior me permito manifestarle que le daremos respuesta en el mismo orden consultado, de la siguiente manera:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia definir situaciones particulares de las entidades o sus empleados o realizar cómputos para establecer fechas, aun así nos referiremos de manera general sobre el tema planteado.

 

Con relación a las vacaciones se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Al respecto, esta última norma dispone:

 

ARTÍCULO 8º. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

 

ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

ARTÍCULO 22. DE LOS EVENTOS QUE NO INTERRUMPEN EL TIEMPO DE SERVICIO. Para los efectos de las vacaciones, no se considera interrumpido el tiempo de servicio cuando la suspensión de labores sea motivada:

 

a) Por incapacidad no superior a ciento ochenta días, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo;

 

b) Por el goce de licencia de maternidad;

 

c) Por el disfrute de vacaciones remuneradas;

 

d) Por permisos obtenidos con justa causa;

 

e) Por el incumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación;

 

f) Por el cumplimiento de comisiones.

 

Por otra parte, con relación al cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, daremos respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:

 

1. ¿Cuándo cumpliría el año de servicio la servidora pública? ¿Cuándo tendría derecho al goce y disfrute de vacaciones, por el año de servicio, correspondiente a la vigencia 2020?

 

Por regla general, el año de servicios se cumple después de transcurrido un año contado a partir de la fecha de vinculación del funcionario, sobre el derecho al goce y disfrute de vacaciones, de acuerdo con las normas expuestas, se colige que se conceden después de cumplir el año de servicios.

 

2. ¿En las condiciones expuestas, le asiste la razón a la servidora pública, de tener derecho al goce y disfrute de las vacaciones, por ya haber cumplido el año de servicio, entre el 31 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2020? ¿O debe esperarse hasta el 08 de mayo de 2021, para el disfrute de sus vacaciones correspondientes a la vigencia 2020?

 

Teniendo en cuenta que no es de nuestra competencia determinar fechas para conceder derechos a funcionarios de otras entidades, no haremos referencia al respecto; no obstante reiteramos que el año de servicios prestados (el cual es el mismo tiempo para efectos de las vacaciones) se cumple al año después de la fecha efectiva de ingreso a la entidad por parte del funcionario, en gracia de discusión, si la funcionaria ingreso el 08 de mayo de 2003, tendrá derecho a las vacaciones después del 08 de mayo de los años siguientes.

 

3. ¿Cómo se computa el año de servicio del servidor público, cuando se le ha concedido una licencia no remunerada?

 

De conformidad con el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015, antes citado, el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

4. ¿Es procedente afirmar, que la fecha de reintegro del servidor público en licencia no remunerada, es la fecha desde la cual se computa el año del servicio, o, por el contrario, el año de servicio de prestado, se computa desde la fecha de ingreso de un servidor público al Ente Territorial?

 

Como se ha dejado expuesto a lo largo del presente concepto, por regla general el año de servicio prestado se contabiliza desde la fecha de ingreso a la entidad, no obstante, si durante el año de servicio se presentó una situación administrativa como la licencia ordinaria no remunerada, este tiempo no es computable como tiempo de servicio activo. Ahora bien, para efectos de las vacaciones, existen unos eventos que no interrumpen el tiempo de servicio, ellos son los enlistados en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, como se puede evidenciar, no se encuentran las licencias ordinarias no remuneradas, por lo cual esta situación si interrumpe el tiempo de servicio. Es necesario aclarar que la licencia no remunerada solo interrumpe el tiempo de servicio activo, mas no da lugar a iniciar nuevamente el conteo del funcionario en la entidad, teniendo en cuenta que no hubo un retiro efectivo del servicio.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015