Concepto 022421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jornada de Trabajo
La jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido. Los horarios se pueden adecuar de tal manera que no se suspenda la prestación del servicio; para lo cual, deben contar con personal que labore ininterrumpidamente en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica
El pago de la remuneración de los servidores públicos corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
*20216000022421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000022421
Fecha: 21/01/2021 05:29:32 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Asignación básica – Pago – Acción disciplinaria. Radicación No. 20219000012662 de fecha 12 de Enero de 2021.
Acuso recibo del escrito de la referencia, mediante el cual realiza las siguientes consultas:
“1- Si una entidad pública adeuda de uno a 10 salarios mensuales a los funcionarios, ¿se encuentra esta, en potestad o condición de exigir que se cumpla el horario de entrada y salida, de manera estricta; directriz impartida por la dirección de dicha entidad?
2. Si la entidad adeuda salarios de vigencias fiscales pasadas, es decir de 2017, 2018, 2019, 2020, puede hacer los pagos de los salarios sobre las nóminas liquidadas, en cada uno de los periodos mencionados, ¿o deben reliquidarse y pagar retroactivos?
3. ¿Qué tipo de sanción puede enfrentar un director o secretario, como cabeza organizacional de una entidad, al presentarse atrasos en los pagos de salarios, dotaciones, vacaciones y cualquier otro tipo de prestación social de los funcionarios públicos?
4. tomando en cuenta los interrogantes anteriores, ¿La oficina de gestión humana qué debe hacer frente a dichos casos, en pro del reestablecimiento de los derechos de los funcionarios?”
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Teniendo en cuenta que este Departamento Administrativo de conformidad con el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones
Ahora bien, a manera de orientación, sobre el tema, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 sobre la jornada de los empleados públicos, establece:
“ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia2 podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.”
Conforme a lo anterior, la jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido.
De esta manera, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.
Por lo tanto, de acuerdo con las necesidades del servicio, las entidades pueden adecuar sus horarios de tal manera que no se suspenda la prestación del servicio; para lo cual, deben contar con personal que labore ininterrumpidamente en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas las cuales, se reconocen y pagan conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 33 y siguientes del Decreto Ley 1042 de 1978.
Es importante tener en cuenta que la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, señala:
“ARTÍCULO 34. LOS DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
“(...)”
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.»
De acuerdo con lo anterior, son deberes de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
Así mismo, el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.
Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.
Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.
El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.”
De tal manera que el pago de la remuneración de los servidores públicos corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica los empleados públicos deben dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones encomendadas y tendrán derecho a la remuneración por los servicios efectivamente prestados.
Por último, debe resaltar que esta entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre presuntas sanciones disciplinarias de un director o secretario, como cabeza organizacional de una entidad, al presentarse atrasos en los pagos de salarios, dotaciones, vacaciones y cualquier otro tipo de prestación social de los funcionarios públicos, dado que dicha competencia radica en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, a la cual podrá acudir con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Aprobó. Armando López Cortes.
1602.8.4