Concepto 020911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Desde la posesión el empleado público se encuentra en etapa de inducción y solo a partir de la vigencia del Decreto 1754, es decir, desde el 22 de diciembre del 2020, se inició el periodo de prueba siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva de los compromisos fijados.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Desde la posesión el empleado público se encuentra en etapa de inducción y solo a partir de la vigencia del Decreto 1754, es decir, desde el 22 de diciembre del 2020, se inició el periodo de prueba siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva de los compromisos fijados.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Concepto 180541 de 2024
- Concepto 128131 de 2024
- Concepto 127281 de 2024
- Concepto 125841 de 2024
- Concepto 123061 de 2024
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
*20216000020911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000020911
Fecha: 21/01/2021 03:38:45 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Período de prueba. - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20219000018062 de fecha 14 de enero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular relacionada con el inicio del periodo de prueba, teniendo en cuenta que su posesión fue el 25 de junio de 2020, indicándole que iniciaba el periodo de prueba por 6 meses, sin embargo, en el presente año le comunican que de acuerdo con el “decreto de emergencia” el periodo de prueba inicia el 22 de diciembre de 2020, posterior a estas consideraciones consulta: “La consulta es que me puedan explicar por qué la alcaldía nos avisó desde el inicio y espero que la gran mayoría termináramos el periodo de 6 meses para notificarnos este asunto y en el momento que llame a la Comisión me indicaron que no era obligatorio que todas las entidades se acogieran al decreto 491”(Sic); me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades y sus empleados, aun así nos referiremos de manera general sobre el tema planteado.
El Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:
ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Subraya propia)
Es necesario indicar que, el Decreto 491, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, adquiere fuerza de Ley, lo que conlleva a que jerárquicamente solo la Constitución prevalezca sobre él, por lo cual debe ser acatado mientras permanezca su vigencia, es decir hasta que persista la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID – 19 o sea reglamentado.
Ahora bien, con la expedición del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 20201, dicha situación cambio, debido a que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, lo procedente es que desde la posesión en el empleo debió estar en etapa de inducción y solo a partir de la vigencia del Decreto 1754, es decir, desde el 22 de diciembre del 2020, se podía iniciar con el periodo de prueba siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva de los compromisos fijados.
Ahora, sobre el por qué la Administración solo informo tal situación hasta esta fecha, no podemos dar respuesta a dicha inquietud, teniendo en cuenta la autonomía de las entidades territoriales, aunado a que como se informó inicialmente no somos competentes para tratar situaciones particulares de otras entidades; sin embargo, se reitera que el Decreto 491 de 2020 es una ley (en sentido material) de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015