Concepto 029621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 029621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

La Prima de Antigüedad NO constituye factor salarial para liquidar la Prima de Servicios, ni la Prima de Navidad para empleados que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Antiguedad

La Prima de Antigüedad NO constituye factor salarial para liquidar la Prima de Servicios, ni la Prima de Navidad para empleados que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial.

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*20216000029621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000029621

 

Fecha: 27/01/2021 11:34:24 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Liquidación elementos salariales y prestacionales – Prima de Antigüedad. RADICACION. 20212060036502 de fecha 25 de enero de 2021.

 

En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta: “¿deseo saber si es consecuente y efectivamente la prima de antigüedad NO es base de la liquidación de la prima de servicios y la prima de navidad?” me permito manifestar lo siguiente:

 

El desarrollo de las liquidaciones para la prima de servicios y la prima de vacaciones bajo un criterio general, es la siguiente:

 

Se lo primero señalar que el reconocimiento y pago del incremento por antigüedad, es un elemento salarial consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional en el Decreto 1042 de 1978, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del nivel territorial y, por lo tanto, para los empleados del nivel territorial no es procedente incluir la misma como factor salarial.

 

1. PRIMA DE SERVICIOS

 

Mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden territorial), para los empleados públicos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación.

 

Por su parte, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014, para lo cual el artículo 1º, indica:

 

“EL ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de qué trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a. La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b. El auxilio de transporte

 

c. El subsidio de alimentación

 

d. La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban”.

 

De tal manera que con la expedición del Decreto 2278 de 2018, se modificaron los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios para los empleados de las entidades del nivel territorial, dentro de los cuales se incluyó la bonificación por servicios prestados.

 

Ahora bien, conforme con el artículo 7º del Decreto 304 de 2020, que modifica en lo pertinente la prima de servicios establecida en el Decreto Ley 1042 de 1978, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, por el tiempo efectivamente laborado.

 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección considera que la base de liquidación de la prima de servicios para los empleados del nivel territorial, es la asignación mensual, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, siempre que el empleado los haya causado y percibido. La norma NO establece la prima de antigüedad como factor salarial para liquidar la prima de servicios.

 

2. PRIMA DE NAVIDAD

 

El Decreto 1045 de 1978 señalaba sobre la liquidación de la prima de navidad:

 

ARTÍCULO 32º. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

 

(Subrayado fuera del texto)

 

ARTÍCULO 33º.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g) La bonificación por servicios prestados.”

 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección considera que la base de liquidación de la prima de navidad para los empleados del nivel territorial, son los señalados en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978. La norma NO establece la prima de antigüedad como factor salarial para liquidar la prima de navidad.

 

Conforme a lo anterior, esta Dirección Jurídica concluye que la prima de antigüedad NO es procedente incluirla como factor de salario para liquidar la prima de servicios ni la prima de navidad. Adicionalmente, el reconocimiento y pago del incremento por antigüedad, es un elemento salarial consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional en el Decreto 1042 de 1978, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del nivel territorial.

 

Debe resaltarse que el Gobierno nacional es el competente para fijar los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos, razón por la cual ninguna autoridad, incluyendo las asambleas departamentales y los concejos municipales tienen facultad en esta materia.

 

Conforme a los dispuesto en la normativa anterior, y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que la Prima de Antigüedad NO constituye factor salarial para liquidar la Prima de Servicios, ni la Prima de Navidad para empleados que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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