Concepto 005481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 005481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales se realizará conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere causado y se realizará con el último salario devengado.

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*20216000005481*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000005481

 

Fecha: 07/01/2021 12:34:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Prima de Navidad.  -  Liquidación Definitiva ¿Cómo se liquida la prima de navidad cuando se ha estado en una situación administrativa de encargo por 9 meses en el periodo inmediatamente anterior?  Radicación No. 20219000004982 del 05 de enero 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la consulta cómo se liquida la prima de navidad cuando se ha estado en una situación administrativa de encargo por 9 meses en el periodo inmediatamente anterior, me permito informarle que:

 

Sea lo primero señalar que la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para conceptuar sobre los actos administrativos que se hayan dictado a su interior; la competencia para dirimir este tipo de inquietudes y conflictos que puedan presentarse se encuentra en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativa.

 

Por tanto, de manera general procederemos a conceptuar respecto del reconocimiento y pago de la prima de navidad y el pago proporcional de la siguiente manera:

 

Frente a la prima de navidad, el Decreto 1045 de 1978 señalaba:

 

ARTÍCULO 32.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

 

(Subrayado fuera del texto)

 

ARTÍCULO 33.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g) La bonificación por servicios prestados.”

 

Por su parte, el Decreto 304 de 2020 modificó lo establecido en la norma citada, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO  17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (Resaltado es nuestro)

 

De conformidad con los términos de la disposición citada, se modifica la forma de liquidar la prima de navidad, en el sentido que, en caso que el empleado no haya laborado todo el año civil, tendrá derecho a su reconocimiento en forma proporcional al tiempo laborado, con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable. De igual manera, la norma es clara en indicar que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año; por tanto, y teniendo en cuenta que en los hechos relacionados en su consulta señala que a partir del 19 de octubre de 2020 regreso a su cargo, la prima de navidad debió ser liquidada con el salario que devengaba al treinta de noviembre.

 

Frente a su segundo interrogante relacionado con si el pago por el encargo se debe tener en cuenta en forma proporcional para la liquidación definitiva, me permito informarle que:

 

Sea lo primero señalar que la liquidación de las prestaciones sociales, se efectúa teniendo en cuenta los días efectivamente laborados y el último salario devengado. 

 

De igual manera, el Decreto Ley 1045 de 1978 “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” señala lo siguiente:

 

Vacaciones,

 

Prima de vacaciones,

 

Auxilio de recreación,

 

Prima de navidad

 

Subsidio familiar

 

Auxilio de cesantías

 

Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual)

 

Calzado y vestido de labor

 

Pensión de jubilación

 

Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación

 

Pensión de sobrevivientes

 

Auxilio de enfermedad

 

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional

 

Auxilio funerario

 

Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.

 

Pensión de invalidez

 

Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez

 

Auxilio de maternidad.

 

De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento de las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional se realiza con base en el Decreto Ley 1045 de 1978.

 

Es de anotar que con la expedición del Decreto 1919 de 2002, los empleados del nivel territorial tienen derecho a las prestaciones sociales propias de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

Con fundamento en lo expuesto, y para dar respuesta a su segunda pregunta en criterio de esta Dirección Jurídica, la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales se realizará conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere causado y se realizará con el último salario devengado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.