Concepto 027481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Alcalde
El límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría para el año 2019 fue de cuatro millones cincuenta y cuatro mil setenta y un pesos ($4.054.071)
REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario
El límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría para el año 2019 fue de cuatro millones cincuenta y cuatro mil setenta y un pesos ($4.054.071)
*20216000027481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000027481
Fecha: 26/01/2021 11:17:39 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN - SALARIO. ¿Cuál es el monto máximo que podía devengar un alcalde municipal perteneciente a un municipio de sexta categoría para las vigencias fiscales 2018 y 2019? RAD.: 20212060038342 del 25 de enero de 2021
En atención a su comunicación de la referencia, me permito remitir en documento adjunto el concepto 202006000045191 proferido el 05 de febrero de 2020 por esta Dirección Jurídica, con ocasión a la consulta realizada por el señor EMILIANO SALCEDO OSORIO.
Por otro lado, me permito dar respuesta a su consulta relacionada con cuál es el monto máximo que podía devengar un alcalde municipal perteneciente a un municipio de sexta categoría para las vigencias fiscales 2018 y 2019, para lo cual me permito informarle que:
El Decreto 309 de 2018, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, establece:
“ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.
El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.” (Subrayado nuestro)
(…)
“ARTÍCULO 3. Límite máximo salarial mensual para Alcaldes. A partir del 1 de enero del año 2018 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:
CATEGORÍA |
LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL |
ESPECIAL |
$ 15.512.880 |
PRIMERA |
$ 13.144.250 |
SEGUNDA |
$ 9.500.954 |
TERCERA |
$ 7.621.279 |
CUARTA |
$ 6.375.518 |
QUINTA |
$ 5.134.748 |
SEXTA |
$ 3.879.493 |
Por consiguiente, la remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Así mismo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 309 de 2018, el límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría será de tres millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($3.879.493).
Por su parte el Decreto 1028 de 2019, en su artículo 3 indicó: “por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”
(…)
“ARTÍCULO 3. Límite máximo salarial mensual para Alcaldes. A partir del 1º de enero del año 2019 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:
CATEGORÍA |
LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL |
ESPECIAL |
$16.210.960 |
PRIMERA |
$13.735.742 |
SEGUNDA |
$9.928.497 |
TERCERA |
$7.964.237 |
CUARTA |
$6.662.417 |
QUINTA |
$5.365.812 |
SEXTA |
$4.054.071 |
Como se observa, el límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría para el año 2019 fue de cuatro millones cincuenta y cuatro mil setenta y un pesos ($4.054.071).
Es importante señalar que de conformidad con los decretos salariales referenciados la remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación.
En Todo caso, se debe revisar si el respectivo Concejo Municipal expidió el Acuerdo Municipal, siguiendo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en las normas transcritas.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4