Concepto 030151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 030151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Interrupción de Vacaciones

Una vez conferida la incapacidad por enfermedad por parte de la EPS, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente, para efectos de que se proceda por parte del jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad, a decretar mediante resolución motivada la interrupción de las vacaciones y la fecha de reanudación de las mismas, por tratarse de un derecho que tiene el servidor.

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*20216000030151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000030151

 

Fecha: 27/01/2021 03:31:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Interrupción de Vacaciones. RAD.: 20219000040582 del 26-01-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, un servidor público estando disfrutando de las vacaciones debidamente autorizadas, es hospitalizado por todo el tiempo de las vacaciones y varios días más, y solo al finalizar el periodo de las vacaciones, la EPS expide una certificación donde menciona que el paciente está hospitalizado.

 

Con fundamento en la anterior información se consulta sobre qué procedimiento administrativo aplica para que no pierda el goce del tiempo de las vacaciones que no disfruto por estar hospitalizado, dado que en ningún momento la EPS emitió certificado de incapacidad y solo después de haber terminado su periodo de vacaciones, la EPS da constancia de que está y sigue hospitalizado; si pierde el empleado el tiempo de las vacaciones o una vez se recupere puede interponer recurso de petición solicitando el disfrute de las vacaciones; y qué puede hacer la administración ante el recurso que interpone el servidor para poder validarle o no la petición, qué justificación deberá ofrecer la administración.

 

Sobre el tema, el Decreto 1045 de 19781, al regular lo relacionado con las vacaciones establece:

 

“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”

 

“ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

 

a. Las necesidades del servicio;

 

b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;

 

c. La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;

 

d. El otorgamiento de una comisión;

 

e. El llamamiento a filas.”

 

“ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.

 

La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.”

 

En los términos de las disposiciones transcritas, entre las causales de interrupción de las vacaciones que se disfrutan, está la incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión; y cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin, y tanto la interrupción como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.

 

Por otra parte, el artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 1083 de 2015 establece que, una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, una vez conferida la incapacidad por enfermedad por parte de la EPS, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente, para efectos de que se proceda por parte del jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad, a decretar mediante resolución motivada la interrupción de las vacaciones y la fecha de reanudación de las mismas, por tratarse de un derecho que tiene el servidor.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”