Concepto 015451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 015451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio Económico Extralegal

Las autoridades territoriales,carecen de competencia para crear auxilios económicos con cargo al presupuesto de rentas y recursos de capital y apropiaciones para la respectiva vigencia fiscal, sin que sean autorizados por el Gobierno nacional; para efectos de dar cumplimiento a un acuerdo colectivo con la organización sindical, que no ha respetado las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

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*20216000015451*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000015451

 

Fecha: 18/01/2021 03:46:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Creación de auxilio económico extralegal, con carácter salarial o prestacional por acuerdo colectivo. RAD.: 20202060614982 del 23-12-2020.

 

Acuso recibo comunicación remitida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual solicita concepto en relación con la legalidad del pago de un reconocimiento económico por parte de la administración Departamental del Magdalena por un valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales a favor de los empleados de la planta central, que no constituyen salario y para ser pagados en la primera quincena del mes de diciembre a través de una nómina adicional, para dar cumplimiento a un acuerdo colectivo entre la administración de la Gobernación del Magdalena y la organización sindical SINTRAGOBERMAG

 

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2020”, establece:

 

“ARTÍCULO 12. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

 

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorias, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.”

 

“ARTÍCULO 13. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.”

 

La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Congreso de la República para dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, fijar el régimen salarial de los empleados públicos y las prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, función esta última indelegable en las Corporaciones públicas territoriales que no podrán arrogarse esta competencia.

 

En desarrollo de las disposiciones constitucionales anteriormente citadas, el Congreso de la República expidió la Ley 4ª de 1992, conforme a la cual el Gobierno nacional, con sujeción a las normas y criterios contenidos en la misma, fijará el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, para los empleados del Congreso de la República, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República, los miembros del Congreso Nacional y los miembros de la Fuerza Pública; y en su artículo 12 señala:

 

“ARTÍCULO 10.- Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

El Gobierno nacional es el competente para fijar los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos, razón por la cual ninguna autoridad, incluyendo al superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, tienen facultad en esta materia.

 

Igualmente, el Decreto 1072 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.2. Reglas de aplicación del presente capítulo. Son reglas de aplicación de este capítulo, las siguientes:

 

1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

 

2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.”

 

De acuerdo con la normativa transcrita, la negociación colectiva entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas; y el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente que entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, se pacten auxilios económicos extralegales con o sin carácter salarial o prestacional para las respectivas vigencias fiscales, sin que sean autorizados por el Gobierno nacional en los decretos salariales para la respectiva vigencia fiscal, que para el año 2020 rige el Decreto 304 de 2020; así como el reconocimiento y pago de primas extralegales que carecen de amparo constitucional, teniendo en cuenta que la competencia en materia salarial y prestacional es del Gobierno nacional, que debe ser respetada en la negociación colectiva.

 

De acuerdo con lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, las autoridades territoriales, como en el presente caso, carecen de competencia para crear auxilios económicos con cargo al presupuesto de rentas y recursos de capital y apropiaciones para la respectiva vigencia fiscal, sin que sean autorizados por el Gobierno nacional; para efectos de dar cumplimiento a un acuerdo colectivo con la organización sindical, que no ha respetado las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades pública; por consiguiente, se considera que no será procedente que la Gobernación del Departamento del Magdalena, cree en forma extralegal un auxilio económico con o sin carácter salarial o prestacional, equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales a favor de los empleados de su planta de personal central, el cual no tiene carácter salarial, para ser pagados en la primera quincena del mes de diciembre a través de una nómina adicional, para dar cumplimiento a un acuerdo colectivo entre la administración y la organización sindical SINTRAGOBERMAG, por cuanto carece de competencia sobre la materia, y por qué se trata de un acuerdo colectivo que no respetó las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley le atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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