Concepto 002231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Aplazamiento
La norma, exige que el aplazamiento de las vacaciones conste en acto administrativo que ira directo a la hoja de vida del funcionario. Igualmente, es importante reiterar que el aplazamiento por parte de la entidad, solo procederá por necesidades del servicio.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
La norma, exige que el aplazamiento de las vacaciones conste en acto administrativo que ira directo a la hoja de vida del funcionario. Igualmente, es importante reiterar que el aplazamiento por parte de la entidad, solo procederá por necesidades del servicio.
*20216000002231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000002231
Fecha: 05/01/2021 11:09:45 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Aplazamiento de vacaciones en caso de traslado del funcionario. RADICACION: 20209000588192 de fecha 7 de Diciembre de 2020.
Acuso reviso de su comunicación de la referencia mediante la cual manifiesta textualmente: “soy empleada publica en carrera administrativa y se realizó un cronograma de vacaciones para la vigencia a lo cual se programaron las vacaciones acorde con las demás funcionarias de la dependencia pero me trasladaron a otra dependencia y tenía programadas las vacaciones a partir del 10 de diciembre de 2020 y a la fecha no he recibido ningún tipo de notificación de aplazamiento o reprogramación de las mismas la entidad puede simplemente no darme las vacaciones y aplazarlas sin notificación alguna o cual es el proceso que se debe seguir para poder tener derecho al disfrute de mis vacaciones”.
Al respecto, en primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, por lo cual solo daremos información general, respecto del tema objeto de consulta.
El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:
ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTICULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.
(…)
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTICULO 13. DE LA ACUMULACION DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
ARTICULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.
ARTICULO 20. DE LA COMPENSACION DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
b. Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.”
De acuerdo con la norma transcrita, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado.
De otra parte, se tiene que, si la entidad ha programado y pagado lo correspondiente a las vacaciones de un servidor público y este no ha iniciado su disfrute, la entidad podrá aplazarlas por necesidades del servicio, dicho aplazamiento deberá plasmarse en un acto administrativo motivado y constará en la hoja de vida del servidor público.
Por lo anterior, y para dar respuesta su pregunta, es posible afirmar que la norma, exige que el aplazamiento de las vacaciones conste en acto administrativo que ira directo a la hoja de vida del funcionario. Igualmente, es importante reiterar que el aplazamiento por parte de la entidad, solo procederá por necesidades del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla
Aprobó: Armando López C
11602.8.4