Concepto 010671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 010671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Empresas Sociales del Estado

"Respecto de la posibilidad de encargar temporalmente a una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, le informo que esta situación administrativa solo se aplica a empleados con derechos de carrera administrativa. En cuanto a la necesidad de crear un empleo dentro de la planta de personal corresponderá a la entidad definirlo de acuerdo con el estudio técnico correspondiente, el cual a su vez arrojará las características del empleo respectivo. Con la expedición del Decreto 2993 de 2011 las Empresas Sociales del Estado del orden territorial deberán ajustar la conformación y funcionamiento de sus juntas directivas. En cuanto a la competencia para adelantar la modificación de la planta, se considera que la misma deberá ser presentada por el Gerente de la Empresa ante el Concejo Municipal para su aprobación y trámite."

ENTIDADES
- Subtema: Requisitos

"Respecto de la posibilidad de encargar temporalmente a una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, le informo que esta situación administrativa solo se aplica a empleados con derechos de carrera administrativa. En cuanto a la necesidad de crear un empleo dentro de la planta de personal corresponderá a la entidad definirlo de acuerdo con el estudio técnico correspondiente, el cual a su vez arrojará las características del empleo respectivo. Con la expedición del Decreto 2993 de 2011 las Empresas Sociales del Estado del orden territorial deberán ajustar la conformación y funcionamiento de sus juntas directivas. En cuanto a la competencia para adelantar la modificación de la planta, se considera que la misma deberá ser presentada por el Gerente de la Empresa ante el Concejo Municipal para su aprobación y trámite."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

"Respecto de la posibilidad de encargar temporalmente a una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, le informo que esta situación administrativa solo se aplica a empleados con derechos de carrera administrativa. En cuanto a la necesidad de crear un empleo dentro de la planta de personal corresponderá a la entidad definirlo de acuerdo con el estudio técnico correspondiente, el cual a su vez arrojará las características del empleo respectivo. Con la expedición del Decreto 2993 de 2011 las Empresas Sociales del Estado del orden territorial deberán ajustar la conformación y funcionamiento de sus juntas directivas. En cuanto a la competencia para adelantar la modificación de la planta, se considera que la misma deberá ser presentada por el Gerente de la Empresa ante el Concejo Municipal para su aprobación y trámite."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Planta de Personal

"Respecto de la posibilidad de encargar temporalmente a una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, le informo que esta situación administrativa solo se aplica a empleados con derechos de carrera administrativa. En cuanto a la necesidad de crear un empleo dentro de la planta de personal corresponderá a la entidad definirlo de acuerdo con el estudio técnico correspondiente, el cual a su vez arrojará las características del empleo respectivo. Con la expedición del Decreto 2993 de 2011 las Empresas Sociales del Estado del orden territorial deberán ajustar la conformación y funcionamiento de sus juntas directivas. En cuanto a la competencia para adelantar la modificación de la planta, se considera que la misma deberá ser presentada por el Gerente de la Empresa ante el Concejo Municipal para su aprobación y trámite."

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*20216000010671*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000010671

 

Fecha: 13/01/2021 03:42:15 p.m.

 

Bogotá

 

Referencia: ENTIDADES. Procedimiento que debe adelantar la Empresa Social del Estado para elegir al representante de los empleados en la junta directiva. RAD. 20209000588702 del 08 de diciembre de 2020.

 

En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia, relacionados con el procedimiento a seguir para elegir al representante de los empleados en la junta directiva de la Empresa Social del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” establece:

 

ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

 

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

 

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

 

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

 

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesional en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

 

(…)” (Subrayado nuestro).

 

Por su parte, el Decreto 2993 de 20111, al reglamentar lo relacionado con la elección del representante de los empleados del área administrativa ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, señala:

 

ARTÍCULO 5.-Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (éstos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva junta directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos del área administrativa en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual: debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

 

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 10. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los repre­sentantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.”

 

De acuerdo con las normas transcritas tenemos:

 

- Dentro del mes siguiente a la publicación del Decreto 2993 de 2011, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, debía proceder a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizara con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (éstos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva junta directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma.

 

- En los procesos de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrán participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, todos los profesionales que estén posesionados en la planta de personal de la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

- De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

- Si en la Empresa Social del Estado a la cual se refiere sólo existe un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos del área administrativa en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual, debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

 

- Si en la Empresa sólo existe un empleado público profesional del área administrativa y no acepta, o no manifiesta por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

 

- De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, los representantes de los servidores públicos de la entidad tendrán un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para períodos consecutivos, ni podrán ser parte de la junta directiva de las empresas sociales del Estado en más de dos ocasiones, y en los Municipios de 6ª categoría, tendrán un período de cuatro (4) años.

 

Ahora bien, una vez planteado el marco jurídico sobre la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, tenemos puntualmente sobre sus interrogantes:

 

1. Respecto de la posibilidad de encargar temporalmente a una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, le informo que esta situación administrativa solo se aplica a empleados con derechos de carrera administrativa.

 

2. En cuanto a la necesidad de crear un empleo dentro de la planta de personal corresponderá a la entidad definirlo de acuerdo con el estudio técnico correspondiente, el cual a su vez arrojará las características del empleo respectivo.

 

3. Con la expedición del Decreto 2993 de 2011 las Empresas Sociales del Estado del orden territorial deberán ajustar la conformación y funcionamiento de sus juntas directivas.

 

4. En cuanto a la competencia para adelantar la modificación de la planta, se considera que la misma deberá ser presentada por el Gerente de la Empresa ante el Concejo Municipal para su aprobación y trámite.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja

 

11602.8.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones”.