Concepto 024801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 024801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza

"Los empleados que conforman las Unidades de Apoyo Normativo son de libre nombramiento y remoción y su vinculación se hace mediante nombramiento ordinario, a discrecionalidad del Diputado y no por contrato de prestación de servicios."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Unidades de Apoyo Normativo

"Los empleados que conforman las Unidades de Apoyo Normativo son de libre nombramiento y remoción y su vinculación se hace mediante nombramiento ordinario, a discrecionalidad del Diputado y no por contrato de prestación de servicios."

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*20216000024801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000024801

 

 Fecha: 22/01/2021 06:05:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Empleado. Candidato no elegido a la Asamblea Departamental para ser contratado en la unidad de apoyo normativo de un diputado de otro partido político. RAD.: 20212060001462 del 4 de enero de 2021.

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por el Consejo Nacional Electoral, mediante oficio No. CNE-AJ-2020-1015, en la cual consulta si un candidato a la Asamblea Departamental que no resultó electo, puede ser contratado en la unidad de apoyo normativo de un diputado de otro partido político, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente, debe precisarse que en cuanto al tipo de vinculación de los miembros que conforman los equipos de trabajo de los Diputados, el Artículo 78 de la Ley 617 de 2000, señala:

 

ARTÍCULO 78. Unidades de Apoyo. Las asambleas y concejos podrán contar con unidades de apoyo normativo, siempre que se observen los límites de gastos a que se refieren los Artículos 8o., 10, 11, 54 y 55”.

 

Por su parte, la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, preceptúa:

 

“ARTÍCULO 5. Clasificación de los Empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

 

(…)

 

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

 

(…)

 

e) < Literal adicionado por el Artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;”.

 

Por lo anterior, los empleados que conforman las Unidades de Apoyo Normativo son de libre nombramiento y remoción y su vinculación se hace mediante nombramiento ordinario, a discrecionalidad del Diputado y no por contrato de prestación de servicios.

 

Aclarado lo anterior, en lo que respecta a la vinculación como servidor público de quien fue candidato a la Asamblea Departamental por un partido político, en la unidad de apoyo normativo de un diputado electo por un partido político distinto, me permito manifestarle que de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto 2893 de 2011, la entidad competente para pronunciarse respecto su consulta es el Ministerio del Interior y en consecuencia, su solicitud ha sido remitida a la entidad mencionada, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta a su petición.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4