Concepto 016881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento
"Es viable el reconocimiento y pago de honorarios a favor de empleados públicos por su asistencia a las sesiones del consejo o junta directiva."
*20216000016881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000016881
Fecha: 19/01/2021 02:04:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. - Reconocimiento y pago de honorarios por la asistencia a las sesiones de junta directiva a favor de empleados públicos. Rad. 2021-206-002522-2 del 19 de enero de 2021.
En atención a su comunicación con el asunto de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Ministerio del Interior, mediante el cual consulta si se considera procedente reconocer y pagar honorarios por su participación en una junta directiva a favor de un empleado público, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política, establece:
“ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, reglamenta el artículo 128 constitucional y, además señala las normas objetivos y criterios para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional “cualquiera que sea su sector, denominaciones o régimen jurídico” (Articulo 1 literal a.), dispuso:
“ARTICULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
(…)
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas;
(…)
De conformidad con las normas expuestas, es viable concluir que la ley permite que un servidor público perciba además de su salario, honorarios por su calidad de miembro de una Junta o Consejo Directivo de entidades u organismos públicos, con la única condición de que no se perciban honorarios por asistencia a más de dos juntas.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable el reconocimiento y pago de honorarios a favor de empleados públicos por su asistencia a las sesiones del consejo o junta directiva.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4