Concepto 016881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 016881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento

"Es viable el reconocimiento y pago de honorarios a favor de empleados públicos por su asistencia a las sesiones del consejo o junta directiva."

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*20216000016881*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000016881

 

Fecha: 19/01/2021 02:04:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. - Reconocimiento y pago de honorarios por la asistencia a las sesiones de junta directiva a favor de empleados públicos.  Rad. 2021-206-002522-2 del 19 de enero de 2021.

 

En atención a su comunicación con el asunto de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Ministerio del Interior, mediante el cual consulta si se considera procedente reconocer y pagar honorarios por su participación en una junta directiva a favor de un empleado público, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política, establece:

 

“ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

 

Por su parte, la Ley 4ª de 1992, reglamenta el artículo 128 constitucional y, además señala las normas objetivos y criterios para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional “cualquiera que sea su sector, denominaciones o régimen jurídico” (Articulo 1 literal a.), dispuso:

 

“ARTICULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

 

(…)

 

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos Juntas;

 

(…)

 

De conformidad con las normas expuestas, es viable concluir que la ley permite que un servidor público perciba además de su salario, honorarios por su calidad de miembro de una Junta o Consejo Directivo de entidades u organismos públicos, con la única condición de que no se perciban honorarios por asistencia a más de dos juntas.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable el reconocimiento y pago de honorarios a favor de empleados públicos por su asistencia a las sesiones del consejo o junta directiva.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4