Concepto 033481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 033481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

El pago de la bonificación por servicios prestados se reconocerá una vez el empleado cumpla un año de servicios que para todos los efectos corresponderá a la fecha de posesión o en forma proporcional al momento del retiro del servicio por el tiempo efectivamente prestado.

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 *20216000033481*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000033481

 

Fecha: 29/01/2021 04:58:41 p.m.

 

Bogotá

 

Ref.: REMUNERACION. Reconocimiento de la bonificación por servicios prestados, en forma proporcional. RADICACIÓN: 2021900016322 de fecha 13 de enero de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, respecto a su inquietud sobre la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos por no solución de continuidad de una entidad a otra sin que hayan transcurrido 15 días, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.

 

Ahora bien, con relación a la bonificación por servicios prestados, en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto. (Artículo 1° del Decreto 2418 de 2015)

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. (Artículo 2° ibídem)

 

Los organismos y entidades territoriales reconocen y pagan la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del Decreto 2418 de 2015, esto es, el 11 de diciembre de 2015, siempre que contaran con los recursos presupuestales para el efecto en la vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000; de lo contrario, debieron reconocerla a partir del 1° de enero de 2016.

 

El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios tiene derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados. (Artículo 4° ibídem)

 

Por consiguiente, el pago de la bonificación por servicios prestados se reconocerá una vez el empleado cumpla un año de servicios que para todos los efectos corresponderá a la fecha de posesión o en forma proporcional al momento del retiro del servicio por el tiempo efectivamente prestado.

 

En consecuencia, el empleado que presenta renuncia del cargo que es titular para vincularse en un empleo en otra entidad, es procedente que la primera entidad le efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestaciones, como es el caso de la bonificación por servicios prestados y en la entidad donde ha sido nombrado, comenzara un nuevo conteo para el efecto.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos

 

11602.8.4