Concepto 020841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 020841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de representación

No es viable reconocer al gerente del canal regional gastos de representación, pues el Decreto emitido por el gobierno nacional no contempló este rubro para los gerentes de las empresas industriales y comerciales del estado. Adicionalmente, la Junta Administradora no tiene la competencia para ordenar el reconocimiento de los gastos de representación al gerente de esa entidad y si llegare a hacerlo, los miembros de aquella responderían de manera personal y pecuniaria sobre los gastos reconocidos por fuera de la Ley y podrían ser investigados y sancionados disciplinariamente.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos

No es viable reconocer al gerente del canal regional gastos de representación, pues el Decreto emitido por el gobierno nacional no contempló este rubro para los gerentes de las empresas industriales y comerciales del estado. Adicionalmente, la Junta Administradora no tiene la competencia para ordenar el reconocimiento de los gastos de representación al gerente de esa entidad y si llegare a hacerlo, los miembros de aquella responderían de manera personal y pecuniaria sobre los gastos reconocidos por fuera de la Ley y podrían ser investigados y sancionados disciplinariamente.

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*20216000020841*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000020841

 

Fecha: 21/01/2021 03:22:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

REF: REMUNERACIÓN. Gastos de representación para un gerente de empresa industrial y comercial del estado. RAD. 20212060026792 del 19 de de enero de 2021.

 

 

En la comunicación de la referencia, informa que la Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. – TELECAFÉ LTDA. – es una empresa industrial y comercial del estado del orden nacional, con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada. Dentro de la estructura de la entidad se encuentra el cargo de Gerente, grado 22, correspondiente al nivel directivo. Según lo estatutos de la entidad, la junta administradora regional tiene como competencia determinar la planta de personal, los salarios, viáticos, gastos de representación y comisiones, con arreglo al sistema salarial y prestacional establecido por el gobierno nacional. Con base la información precedente, consulta:

 

1. Si es pertinente reconocer al gerente del canal regional gastos de representación.

 

2. Si en caso de ser afirmativa la respuesta anterior, corresponde a la Junta Administradora del canal Regional realizar ese reconocimiento.

 

3. Si es positiva la respuesta del punto uno, cuál es el porcentaje o valor que puede ser reconocido como gastos de representación.

 

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Los gastos de representación están definidos en la ley como parte de la remuneración que devengan algunos servidores y están expresamente señalados en las normas salariales que expida la autoridad competente. 

 

Sobre el tema la Corte Constitucional en Sentencia C-461 de 2004, señaló:

 

“(…) Los gastos de representación son emolumentos que se reconocen excepcional y restrictivamente a empleados de alto nivel jerárquico para el cumplimiento de sus funciones y que, en el sector público, son constitutivos del salario (…)

 

Aclara que su régimen es taxativo porque debe aparecer en la ley en forma expresa y excluyente, y es restrictivo porque tiene aplicación restringida, sin ser extensivos por analogía a otros cargos no previstos por el legislador (…)” (Se subraya).

 

De acuerdo con lo expuesto gastos de representación constituyen en el sector público reconocido de forma excepcional a empleados de alto nivel jerárquico para el cumplimiento de sus funciones de representación de la empresa o la entidad.

 

Ahora bien, el Decreto 304 de 20201, establece su campo de aplicación en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.” (Se subraya).

 

El citado Decreto, en su Artículo 3°, establece la posibilidad de reconocer gastos de representación a los siguientes empleados públicos:

 

- Ministros del despacho y directores de departamento administrativo

 

- Viceministros y subdirectores de departamento administrativo

 

- Experto de comisión reguladora, Código 0090

 

Como se aprecia, los gerentes de las empresas industriales y comerciales del estado no están incluidos para el reconocimiento de este beneficio.

 

Ahora bien, en el Título VIII se reglamenta la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del estado, a las sociedades de economía mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas. Dentro de este Título, se dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 43. Prohibiciones para las Juntas y Consejos Directivos. En ningún caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere este título. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.”

 

Es contundentemente claro que las juntas o consejos directivos de las empresas industriales y comerciales del estado, no tienen la facultad de incrementar la remuneración de sus empleados públicos. De hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no es viable reconocer al gerente del canal regional gastos de representación, pues el Decreto emitido por el gobierno nacional no contempló este rubro para los gerentes de las empresas industriales y comerciales del estado. Adicionalmente, la Junta Administradora no tiene la competencia para ordenar el reconocimiento de los gastos de representación al gerente de esa entidad y si llegare a hacerlo, los miembros de aquella responderían de manera personal y pecuniaria sobre los gastos reconocidos por fuera de la Ley y podrían ser investigados y sancionados disciplinariamente.

 

Los Decretos Salariales correspondientes al año 2021 no han sido emitidos aún por el gobierno nacional.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”