Decreto 166 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 166 de 2021

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Remuneración

Fija las remuneraciones de unos empleos desempeñados por empleados públicos de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP., y se dictan otras disposiciones.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica

Fija las remuneraciones de unos empleos desempeñados por empleados públicos de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP., y se dictan otras disposiciones.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

Fija las remuneraciones de unos empleos desempeñados por empleados públicos de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP., y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 166 DE 2021

 

(Febrero 16)

(Derogado por el Art. 62 del Decreto 473 de 2022)

 

Por el cual se fijan las remuneraciones de unos empleos desempeñados por empleados públicos de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Asignaciones básicas de empleados públicos. A partir de la vigencia del presente decreto, las asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes:

 

a. Director Nacional de Entidad Descentralizada, código 0015, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete pesos ($17.997.277) moneda corriente.

 

b. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente.

 

c. Decano de Escuela Superior, código 0085, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos pesos ($9.699.272) moneda corriente.

 

d. Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente.

 

ARTÍCULO 2. Prima técnica. Los empleos del nivel Directivo y Asesor de que trata el presente Decreto tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.

 

Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

 

ARTÍCULO 3. Régimen salarial y prestacional. Los servidores que ocupen los empleos creados en el presente Decreto, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general le son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

ARTÍCULO 4. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de febrero del 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRÓ DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO