Concepto 016421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 016421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Responsabilidades

Ley 734 de 2002-Art 34- son deberes de todo servidor público: “21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.”

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Inventario de Bienes

Ley 734 de 2002-Art 34- son deberes de todo servidor público: “21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.”

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*20216000016421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000016421

 

Fecha: 19/01/2021 11:30:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: VARIOS – Inventario de bienes a servidores públicos. 20219000001502 del 04 de enero de 2021.

 

De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que a un servidor público lo obliguen a recibir inventario de diferentes bienes de la entidad en la cual presta sus servicios que no son requeridos para el ejercicio de sus funciones y si es posible solicitar el retiro de este inventario a su cargo, me permito indicarle lo siguiente:

 

Primeramente, es preciso advertirle que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse en las situaciones internas de las entidades, declarar derechos o deberes de los empleados públicos, por lo tanto, de manera general e permito indicarle que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 734 de 20021, son deberes de todo servidor público lo siguiente, a saber:

 

21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

 

22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

 

A partir de lo anterior, la normativa de precedencia exhorta a los servidores públicos a vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con su destinación, así como también, en responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

 

En ese entendido, en el mismo estatuto el artículo 42 hace referencia a las posibles faltas que se imputaran por el incumplimiento de los deberes de todo servidor público, que mediante sentencia proferida por la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos en lo referente al patrimonio del Estado, a saber:

 

“El inciso final del artículo 122 Superior establece que Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. (…)

 

El Constituyente quiso en efecto someter dichos servidores a estrictas reglas de conducta que garanticen la moralidad pública y el ejercicio de las funciones a ellos atribuidas, orientado siempre a la defensa del interés general y al cumplimiento de los fines del Estado (arts. 122, 124 a 129 de la C.P.).

 

En este sentido el inciso final del artículo 122 constitucional se enmarca dentro del objetivo del Constituyente de obligar al servidor público a tomar conciencia de la importancia de su misión y de su deber de actuar de manera diligente y proba en el cumplimiento de sus tareas.

 

Debe precisarse que con dicho inciso el Constituyente pretendió destacar y reforzar la protección del patrimonio público, cuando estableció directamente una inhabilidad general para cualquier servidor que hubiera sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, y facultó además al Legislador para imponer dentro del ámbito de su potestad de configuración otras sanciones por el mismo hecho.

 

Respecto de dicho objetivo de protección del patrimonio público la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias decisiones donde ha hecho énfasis en que dicho texto concreta un propósito moralizador del manejo de los asuntos públicos, dirigido a la protección de dicho patrimonio.

 

En el mismo sentido la Corte ha hecho énfasis en que dicho texto constitucional establece un parámetro constitucional de protección del patrimonio público, que sirve por lo demás de sustento a otras inhabilidades intemporales que pueda llegar a establecer el Legislador dentro del ámbito de su competencia.”

 

Por lo anterior, constitucionalmente se encuentra consagrado el someter a los servidores a estrictas reglas de conducta que garanticen la moralidad pública y el ejercicio de las funciones que le fueron atribuidas, que, en términos sencillos, se encuentran orientados a la defensa del interés general y al cumplimiento de los fines del Estado. En este sentido, el servidor público debe tomar conciencia de la importancia de su misión y su deber de actuar de manera diligente y proba en el cumplimiento de las tareas que le fueron encomendadas, y es por esto que, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y sus respectivas sanciones por no ser acatados por lo servidores cuentan con el propósito moralizador del manejo de los asuntos públicos reforzando la protección del patrimonio público.

 

En todo caso, por encontrarse fuera de las atribuciones encomendadas a este Departamento Administrativo el resolver su consulta de fondo, deberá recurrir para que sea resuelta a la respectiva dependencia encargada de llevar el control de los Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes de la entidad a la cual presta sus servicios. 

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

[1] Corte Constitucional, Sala Plena, 04 de febrero de 2003, Referencia: Expediente D-4060, Consejero Ponente: Jaime Araújo Renteria.