Concepto 013611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Gestión
Decreto 1309 de 2008-“Artículo 1°. La bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta (....)
*20216000013611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000013611
Fecha: 15/01/2021 01:58:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Bonificación por recreación. Radicado: 20202060620962 del 29 de diciembre de 2020.
De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta cómo se debe liquidar la bonificación de dirección y la bonificación de gestión territorial de un alcalde que se encontraba en licencia no remunerada por siete (7) días, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto a la Bonificación de Dirección de los alcaldes, el Decreto 1390 de 20081 dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
ARTÍCULO 2°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”
Del aparte normativo expuesto, se tiene entonces que la bonificación de dirección no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestaciones de los Alcaldes, y a partir de la vigencia del Decreto 1390 de 2008, para los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta se reajusto respectivamente, los de categoría tercera al equivalente a seis (6) veces el salario mensual, para las entidades territoriales de cuarta categoría será equivalente a siete (7) veces el salario mensual y, por último los de categoría quinta y sexta que equivale a ocho (8) veces el salario mensual, computable para los tres ajustes más la asignación básica y gastos de representación, y se pagará en tres contados iguales en fecha treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Abordando su tema en concreto, en aquellos eventos en donde el alcalde no haya laborado los cuatro meses completos dentro del periodo a reconocer, la norma es precisa al disponer que tendrá derecho al reconocimiento de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del periodo correspondiente, por lo tanto, si el alcalde se encontraba en licencia no remunerada por siete (7) días, habrá al reconocimiento y pago de esta bonificación por cada mes completo de servicio.
Ahora bien, con respecto a la bonificación de gestión territorial, esta se encuentra fundamentada en el Decreto 1390 de 20132, disponiendo:
“ARTÍCULO 1º. A partir de la expedición del presente decreto créase para los Alcaldes una bonificación de gestión territorial que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial.
La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.
La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.
Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.
PARÁGRAFO. Para la vigencia fiscal del año 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en el mes de julio de 2013.
ARTÍCULO 2º. La bonificación de gestión territorial que se establece en el presente decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.”
Para el reconocimiento y pago de la bonificación de gestión territorial de los Alcaldes Municipales de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será el equivalente al cien por ciento (100%) y para las entidades territoriales de categoría cuarta, quinta y sexta equivaldrá al ciento cincuenta por ciento (150%), de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, fijados para el empleo y se pagará en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del año respectivo.
Así las cosas, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 20153, el término de duración de una licencia con carácter no remunerado no es computable como tiempo de servicio activo y durante la misma no se pagará la remuneración fijada para el empleo, por lo tanto, habrá lugar al reconocimiento y pago de la Bonificación por Dirección y la Bonificación Gestión Territorial al alcalde que se encontraba en licencia no remunerada por siete (7) días, por cada mes completo de servicio efectivo.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”
2. “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”