Concepto 004261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Beneficiarios
Decreto Ley 1567 de 1998-Las condiciones y características que las entidades deben contemplar para su aplicación, señalando en el parágrafo único que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Sistema de Estímulos
Con el fin de reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios a que tendrán derecho todos los empleados de carrera administrativa, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.
*20216000004261*
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Radicado No.: 20216000004261
Fecha: 06/01/2021 02:45:46 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: BIENESTAR SOCIAL – Bienestar. Radicado: 20202060608542 del 18 de diciembre de 2020.
De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual expone que en una entidad territorial los empleados provisionales fueron declarados insubsistentes por quienes previo concurso de méritos fueron nombrados en periodo de prueba, consultando si es procedente reconocer a estos empleados que se encuentran desvinculados los beneficios del Plan de Bienestar del año 2020, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Decreto Ley 1567 de 1998, creó el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del estado.
De manera que, es necesario resaltar que dicha normativa hace claras diferencias entre el sistema de capacitación (Título I del Decreto Ley 1567 de 1998) y el sistema de estímulos (Título II del mencionado Decreto).
Con respecto al segundo, el Sistema de Estímulos, el artículo 18 del mencionado decreto ley dispone que se este sistema se pondrá en funcionamiento para los empleados, el cual se conforma con dos (2) programas, a saber:
1) Programa de bienestar social y
2) Programa de incentivos.
EL ARTÍCULO 19 ibídem por su parte, consagra que las entidades públicas se encuentran en la obligación de organizar anualmente para sus empleados estos programas del sistema de estímulos.
Por lo tanto, y abordando su consulta, en relación con los programas de bienestar social, el artículo 20 del mismo estatuto, precisa las condiciones y características que las entidades deben contemplar para su aplicación, señalando en el parágrafo único que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias; es decir, que independiente del tipo de vinculación (carrera, provisional, temporal, de período o de libre nombramiento y remoción), todos los empleados públicos tendrán acceso a los programas de bienestar social que desarrolle la entidad.
Consagra igualmente la norma que, el programa de bienestar social deberá contar con actividades permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad a la que presta sus servicios.
Debe resaltarse que el artículo 22 del Decreto ley 1567 de 1998, es claro en señalar que las áreas de intervención de los programas de bienestar social que adelanten las entidades públicas deberán enmarcarse en el área de protección y servicio social y área de calidad de vida laboral.
EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 25 del citado decreto, establece que para el proceso gestión de los programas de bienestar debe promoverse la participación de los empleados de la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social.
Es así como los programas de bienestar que deben elaborar las entidades públicas deben contener las áreas de protección y servicio social, así como la calidad de vida laboral en beneficio de sus empleados.
En cuanto al sistema nacional de incentivos, se precisa que se encuentran regulados en los artículos 26 al 38, capítulo IV del citado Decreto Ley 1567 de 1998, destacando que el artículo 30 establece que con el fin de reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios a que tendrán derecho todos los empleados de carrera administrativa, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que, en su consulta usted expone que los empleados no prestan los servicios en la respectiva entidad territorial, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Sistema de Estímulos se encuentra previsto para los empleados que cuentan con una relación legal y reglamentaria para con la respectiva entidad, en ese sentido, y como quiera que los empleados fueron declarados insubsistentes por quienes ocuparon el primer puesto en la respectiva lista de elegibles, no cuentan con el derecho de ser beneficiarios de estos programas de bienestar.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4