Concepto 009441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 009441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos

"No será procedente el reconocimiento del transporte a los Concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura, como es el caso materia de consulta. No obstante, le corresponderá a los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento del transporte durante las sesiones plenarias y de comisión a los Concejales que residan en zonas rurales del mismo municipio del cual ostentan dicha investidura, y que deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, donde está la sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales de conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1368 de 2009."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

"No será procedente el reconocimiento del transporte a los Concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura, como es el caso materia de consulta. No obstante, le corresponderá a los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento del transporte durante las sesiones plenarias y de comisión a los Concejales que residan en zonas rurales del mismo municipio del cual ostentan dicha investidura, y que deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, donde está la sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales de conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1368 de 2009."

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 *20216000009441*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000009441

 

Fecha: 12/01/2021 05:23:39 p.m.

 

Bogotá

 

REF: REMUNERACIÓN. Viáticos-. RADICACIÓN: 20202060566732 de fecha 26 de noviembre de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que solicita concepto sobre los concejales cuyo domicilio se encuentra fuera de la sede o perímetro urbano del ente territorial para el cual se le eligió para un periodo constitucional, éstos tienen derecho a que le liquide y paguen viáticos por concepto de gastos por el desplazamiento que genera para asistir a las sesiones, frente a lo cual me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1368 de 2009, «por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones», establece:

 

 «ARTÍCULO 2°. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

ARTÍCULO 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la ley 617 de 2000.

 

Para estos efectos, los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente.» (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con la anterior disposición, los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.

 

Tal como lo señala la norma, estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento en la administración.

 

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no será procedente el reconocimiento del transporte a los Concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura, como es el caso materia de consulta.

 

No obstante, le corresponderá a los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento del transporte durante las sesiones plenarias y de comisión a los Concejales que residan en zonas rurales del mismo municipio del cual ostentan dicha investidura, y que deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, donde está la sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales de conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1368 de 2009.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

11602.8.4