Concepto 009271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
El auxilio de transporte se reconoce a los empleados públicos, como es el caso de la secretaria de la Personería municipal, independiente de la categoría del municipio siempre y cuando cumpla con los criterios señalados en el decreto 1250 de 2017.
*20216000009271*
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Radicado No.: 20216000009271
Fecha: 12/01/2021 04:15:19 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Auxilio Transporte –- RADICACIÓN: 20209000563412 de fecha 24 de noviembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que la Secretaria de la Personería Municipal, devenga menos de dos salarios mínimos y que reside distante a 300 metros de su lugar de trabajo, es decir, no requiere desplazarse en ningún tipo de vehículo desde su casa, hasta el sitio de trabajo, así mismo manifiesta que en el municipio ninguna empresa, presta el servicio de transporte público urbano, por lo anterior, solicita concepto sobre si es procedente que la personería reconozca y pague el auxilio de transporte a la secretaria, quien no requiere utilizar el servicio público de transporte desde su casa hasta su sitio de trabajo. De acuerdo con lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Obedeciendo a los criterios para conceder un auxilio de transporte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 2017, “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Es decir, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios mencionados y, por lo tanto, la entidad pública respectiva no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la normativa enunciada.
Los valores correspondientes al auxilio de transporte son fijados año tras año por el Gobierno Nacional; el último Decreto 1786 del 2020, el cual establece:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que los empleados públicos que devengaran hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en el municipio donde se desarrollen las labores se preste el servicio público de transporte.
No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
De igual forma, se precisa que tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).
Es de aclarar que la denominación “se preste” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.
En conclusión, el auxilio de transporte se reconoce a los empleados públicos, como es el caso de la secretaria de la Personería municipal, independiente de la categoría del municipio siempre y cuando cumpla con los criterios señalados en el decreto 1250 de 2017.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
11602.8.4