Concepto 021821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 021821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
- Subtema: Competencia

"Las entidades públicas deben tener una oficina de control disciplinario interno las cuales conocerán de los procesos disciplinarios en contra de los servidores en primera instancia. Si por razones de estructura y para garantizar la segunda instancia, esta la conocerá la Procuraduría General de la Nación."

CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
- Subtema: Servidores Públicos

"Las entidades públicas deben tener una oficina de control disciplinario interno las cuales conocerán de los procesos disciplinarios en contra de los servidores en primera instancia. Si por razones de estructura y para garantizar la segunda instancia, esta la conocerá la Procuraduría General de la Nación."

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*20216000021821*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000021821

 

Fecha: 02/02/2021 05:03:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: FUNCIONES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – RAD N° 20212060008042 del 07 de enero de 2021.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual solícita se le informe si la entidad atiende denuncias de corrupción presuntamente cometidas por funcionarios públicos.

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, por lo que el Departamento administrativo de la Función Pública no conoce de las denuncias de corrupción de los servidores públicos.

 

En relación a las Oficinas de Control Disciplinario Interno, la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, establece:

 

ARTÍCULO 76. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias.

 

En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias y para los fines anotados.

 

En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia. (…)

 

 “ARTÍCULO 77. SIGNIFICADO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Cuando en este código se utilice la locución "control disciplinario interno" debe entenderse por tal, la oficina o dependencia que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria.”

 

Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la disposición las entidades públicas deben tener una oficina de control interno las cuales conocerán de los procesos disciplinarios en contra de los servidores en primera instancia.

 

Si por razones de estructura y para garantizar la segunda instancia esta la conocerá la Procuraduría General de la Nación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4