Concepto 010411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
Para la liquidación de la prima de navidad se deberá realizar con el salario que reciba el empleado a 30 de noviembre de cada año y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre
*20216000010411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000010411
Fecha: 13/01/2021 01:04:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – PRIMA DE NAVIDAD. Salario con que se liquida. RADICADO N°: 20202060622612 del 30 de diciembre de 2020.
Acuso recibo a su comunicación de la referencia remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual consulta, un empleado de carrera que durante todo el año se encontraba en encargo y el 4 de noviembre se desvincula del encargo y vuelve a su cargo original de carrera. Al liquidar la prima de navidad es liquidado con el salario del cargo original de carrera. Es legal esta liquidación o se deben tener en cuenta los salarios devengados durante los últimos 6 meses para su liquidación.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación al pago de la prima de navidad tenemos que, el Decreto 1045 de 1978, dispone lo siguiente:
“ARTICULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.
Igualmente, el Decreto 304 de 2020, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas. Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”, respecto a la prima de navidad señala:
“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
De tal manera que, los empleados públicos tienen derecho a la prima de navidad que hubieran laborado todo el año y esta se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto - Ley 1045 de 1978 que efectivamente perciba el trabajador oficial.
De acuerdo con las normas transcritas, para la liquidación de la prima de navidad se deberá realizar con el salario que reciba el empleado a 30 de noviembre de cada año y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, por lo tanto, de acuerdo al caso planteado como el salario que disfrutaba el empleado público a 30 de noviembre era el del empleo de carrera administrativa con este se debe liquidar la prima de navidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4