Concepto 549881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 549881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La persona que se vincula en un cargo diferente, susceptible de percibir prima técnica, deberá ser evaluada un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, a fin de que le sea otorgada la prima técnica por evaluación del desempeño, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2164 de 1991, modificado por el Decreto 1164 de 2012.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000549881*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000549881

 

Fecha: 11/11/2020 11:35:41 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Prima técnica por evaluación del desempeño. RADICACION. 20209000497322 de fecha 14 de octubre de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta sobre si es procedente seguir reconociendo la prima técnica por evaluación del desempeño a funcionario que cambio de empleo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

EL ARTICULO 1 del Decreto 1164 de 2012 el cual modifica el artículo 5 del Decreto 2164 de 199, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo  5° del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

 

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).

 

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.

 

La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida". (Subrayado fuera del texto).

 

Conforme a la norma y en criterio de esta Dirección Jurídica, en caso de renuncia a un empleo en el que el empleado recibe prima técnica para posesionarse en otro cargo susceptible de reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño, se debe dar aplicación a lo previsto en el citado artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, según el cual, para el otorgamiento del elemento salarial, el empleado deberá ser evaluado en el nuevo cargo por un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio de las funciones del mismo.

 

Para el caso de la consulta, en el caso de una persona que venía desempeñando un empleo de Asesor 1 y en el cual tenía asignada una prima técnica por evaluación del desempeño y que posteriormente se posesiona en un cargo de Asesor 4, esta Dirección considera que no podría asignarse Prima Técnica por evaluación del desempeño a un Asesor grado 4 con base en la calificación de servicios obtenida en un cargo de código y grado diferente del cual se retiró para vincularse en otro de mayor grado salarial. Por lo tanto, la persona que se vincula en un cargo diferente, susceptible de percibir prima técnica, deberá ser evaluada un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, a fin de que le sea otorgada la prima técnica por evaluación del desempeño, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2164 de 1991, modificado por el Decreto 1164 de 2012.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4