Concepto 551601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
"Para que el personal docente o directivo docente de tiempo completo pueda percibir el auxilio de transporte, deberá devengar una asignación básica mensual igual o inferior a dos (02) veces el salario mínimo mensual legal vigente, lo que quiere decir que debe devengar una asignación básica mensual igual o inferior a $1.656.232 pesos m/cte."
*20206000551601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000551601
Fecha: 12/11/2020 12:16:18 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte y auxilio de alimentación. RADICACION. 20202060518832 de fecha 28 de octubre de 2020.
En respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre: “Si para el pago de auxilio de transporte y subsidio de alimentación, se debe tener en cuenta la bonificación mensual, es decir, que a los dos salarios mínimos para el pago del auxilio de transporte, se debe sumar la asignación básica mensual más la bonificación mensual docente, al igual que para el pago del subsidio de alimentación”, me permito manifestarle lo siguiente:
Para el caso particular de su consulta, donde relata unos hechos dados en vigencia del 2019, me permito resolver su consulta bajo la normativa vigente en dicho año.
El Decreto 1016 de 2019, “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”, dispuso:
“ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. A partir del 1º de enero de 2019, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:
Título |
Grado Escalafón |
Nivel Salarial |
Asignación Básica Mensual | |
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación |
1 |
A |
1.621.543 | |
B |
2.067.013 | |||
C |
2.664.532 | |||
D |
3.303.158 | |||
Licenciado o Profesional no Licenciado |
2 |
Sin Especialización |
Con Especialización | |
A |
2.040.828 |
2.218.240 | ||
B |
2.666.595 |
2.834.135 | ||
C |
3.114.546 |
3.511.122 | ||
D |
3.721.880 |
4.155.177 | ||
Licenciado o Profesional no Licenciado |
2 |
Maestría |
Doctorado | |
A |
2.346.951 |
2.653.076 | ||
B |
3.066.584 |
3.466.575 | ||
C |
3.581.727 |
4.048.908 | ||
D |
4.280.159 |
4.838.439 | ||
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado |
3 |
Maestría |
Doctorado | |
A |
3.415.671 |
4.531.153 | ||
B |
4.044.287 |
5.319.011 | ||
C |
5.001.793 |
6.716.546 | ||
D |
5.795.593 |
7.710.374 |
PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 322 de 2018.
ARTÍCULO 6. Auxilio de transporte. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.
ARTÍCULO 7. Prima de alimentación. A partir del 1° de enero de 2019, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($62.878) m/cte., para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón novecientos catorce mil novecientos noventa y seis pesos ($1.914.996) m/cte. y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.
No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.” (Subrayado fuera del texto).
El Decreto 2451 de 2018 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”, señalo:
“ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2019. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2019 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS pesos ($ 828.116,00).”
Conforme a la normativa anterior y para el caso de su consulta se puede afirmar que para que el personal docente o directivo docente de tiempo completo pueda percibir el auxilio de transporte, deberá devengar una asignación básica mensual igual o inferior a dos (02) veces el salario mínimo mensual legal vigente, lo que quiere decir que debe devengar una asignación básica mensual igual o inferior a $1.656.232 pesos m/cte.
En relación a la prima de alimentación, el personal docente o directivo docente podrá recibir este auxilio siempre u cuando devengue hasta una asignación básica mensual de $1.914.996 pesos m/cte.
Para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica afirma que conforme al parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 1016 de 2019, la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 322 de 2018, se encuentra incorporada en la asignación básica vigente para el 2019, por lo tanto no se deberá sumar ya que se encuentra incluida. Para el reconocimiento de auxilio de trasporte y prima de alimentación, la entidad debió acogerse a lo regulado por los artículos 6 y 7 del Decreto 1016 de 2019 y reconocerla únicamente al personal docente o directivo docente que cumpliera con los requisitos establecidos.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4