Concepto 549941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 549941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Navidad

"Deberá reconocer y pagar la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, es decir, por el tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 3 de agosto de 2020, cuando el empleado haya presentado renuncia al empleo de carrera sobre el cual se declaró la vacancia temporal"

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*20206000549941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000549941

 

Fecha: 11/11/2020 02:18:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Pago de la prima de navidad en forma proporcional. RAD.: 20209000538812 del 09-11-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que en su condición de empleado de carrera administrativa, actualmente está en periodo de prueba en la Gobernación de Santander, y respecto del cargo que venía desempeñando en CORPOMAGDALENA se declaró su vacancia temporal por el término del período de prueba.

 

Con base en la anterior información, consulta si procede el pago proporcional de la prima de navidad al en forma proporcional por parte de CORMAGDALENA por el tiempo laborado entre el 1º de enero y el 3 de agosto de 2020, como consecuencia de la posesión en período de prueba en la Gobernación de Santander.

 

Al respecto se precisa que el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Des arrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTÍCULO 17Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

 

De acuerdo con lo establecido en la disposición transcrita, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año, respecto de quienes por disposición legal no tengan establecido otra cosa, la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre del respectivo año.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, CORPOMAGDALENA deberá reconocer y pagar la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, es decir, por el tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 3 de agosto de 2020, cuando el empleado haya presentado renuncia al empleo de carrera sobre el cual se declaró la vacancia temporal, como consecuencia de haber superado el período de prueba; y la Gobernación de Santander igualmente, en este mismo caso, reconocerá y pagara en forma proporcional la prima de navidad por el tiempo restante del año, contabilizado a partir del 3 de agosto de 2020, fecha en que se posesionó en período de prueba en el empleo para el cual concursó perteneciente a la planta a la planta de personal de esta última entidad.

 

Para el reconocimiento y pago de dicha prima cada entidad deberá tener en cuenta lo ordenado en el Decreto 1422 de 2020.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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