Concepto 551461 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 551461 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

"El empleado es libre de disponer de lo que le pertenece, por lo cual será procedente que estando en sus plenas facultades mentales, podrá ceder, regalar, o dar la prima de navidad, a un familiar o a un particular, siempre que ello se realice en forma espontánea, libre y voluntaria, sin ninguna clase de coacción;"

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*20206000551461*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000551461

 

Fecha: 12/11/2020 11:12:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Cesión de la prima de navidad en forma voluntaria en favor de un tercero. RAD.: 20202060541072 del 10-11-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual en su condición de servidor público de la planta de personal de Distriseguridad de Cartagena, informa que realizó a través de poder otorgado ante Notaría, la cesión de su prima de navidad, pero ya no la quiere ceder porque considera que vulnera sus derechos y los de sus hijos.

 

Con base en la anterior información consulta si en su condición de funcionario público puede ceder a otra persona, la prima de navidad a que tiene derecho a recibir en diciembre, teniendo en cuenta que se trata de una prestación social que benefician a su familia.

 

Al respecto se precisa que, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

 

Igualmente, según dicho decreto, el régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata será, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Ahora bien, en los términos del artículo 32 del Decreto Ley 1045 de 1978, y el artículo 17 del Decreto 304 de 2020, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año, respecto de quienes por disposición legal no tengan establecido otra cosa, la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre del respectivo año.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

 

Por otra parte, en los términos del artículo 53 de la Constitución Política, los beneficios mínimos establecidos en normas laborales son irrenunciables, lo que incluye a todas las prestaciones sociales, incluida la prima de navidad una vez que se ha causado el derecho.

 

No obstante, se considera que los empleados públicos y trabajadores, una vez que causan el derecho a las prestaciones sociales, tales como la prima de navidad, son libres de disponer en forma voluntaria de la misma, ya sea para su propio provecho y beneficio, o el de su familia, o para provecho y beneficio de terceros particulares.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el empleado es libre de disponer de lo que le pertenece, por lo cual  será procedente que estando en sus plenas facultades mentales, podrá ceder, regalar, o dar la prima de navidad, a un familiar o a un particular, siempre que ello se realice en forma espontánea, libre y voluntaria, sin ninguna clase de coacción; no obstante, si decide posteriormente no hacerlo antes de que se concrete esa decisión, podrá igualmente, dejar sin efectos el documento (notarial) mediante el cual se está cediendo, regalando o dando la prima de navidad a otra persona, de lo cual debe informar a la entidad competente para reconocer y pagar dicha prima, para que se le pague directamente al beneficiario directo de la misma.   

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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