Concepto 551831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente
Con ocasión de la emergencia ocasionada por el covid-19 se faculta al gobernador o el alcalde, según el caso, de acuerdo con las necesidades institucionales, podía ampliar por un término de 30 días (hábiles), el período institucional de los gerentes o directores de empresas sociales del Estado que terminaban el período en el mes de marzo de 2020.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Con ocasión de la emergencia ocasionada por el covid-19 se faculta al gobernador o el alcalde, según el caso, de acuerdo con las necesidades institucionales, podía ampliar por un término de 30 días (hábiles), el período institucional de los gerentes o directores de empresas sociales del Estado que terminaban el período en el mes de marzo de 2020.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Concepto 129481 de 2024
- Concepto 076811 de 2024
- Concepto 588821 de 2023
- Concepto 588801 de 2023
- Concepto 071841 de 2023
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
*20206000551831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000551831
Fecha: 12/11/2020 03:11:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Gerente ESE. Período de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado durante la emergencia ocasionada por el Covid-19. RAD.- 2020-206-054149-2 del 10 de noviembre de 2020.
En atención a la consulta de la referencia, mediante el cual consulta si existe alguna disposición normativa que modifique el período de los Gerentes de las empresas sociales del Estado ESE, durante la emergencia ocasionada por el Covid-19, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto del período de los gerentes de las empresas sociales del Estado la Ley 1797 de 20161 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, se deduce que, los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva entidad territorial dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Señala igualmente la norma que, los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del gobernador o del alcalde.
Así las cosas y como quiera que el período Constitucional de los alcaldes inició el 1 de enero de 2020, se colige que el mandatario local debió designar gerentes de las ESE tres meses después de su posesión.
Ahora bien, en relación con la ampliación del período de los gerentes de ESE, el Decreto Ley 491 de 2020 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 13. Facultad para ampliar el período institucional de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. Los gobernadores y alcaldes podrán ampliar, por un término de 30 días, el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020.
Si el alcalde o gobernador no amplia el período, deberá proceder a nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. Si deciden ampliar el período, una vez finalizados los 30 días a que se refiere el inciso anterior, el alcalde o gobernador nombrará el nuevo gerente o director, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. El período institucional del nuevo gerente o director iniciará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período constitucional del gobernador o del alcalde respectivo.”
De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que, con ocasión de la emergencia ocasionada por el covid-19 se faculta al gobernador o el alcalde, según el caso, de acuerdo con las necesidades institucionales, podía ampliar por un término de 30 días (hábiles), el período institucional de los gerentes o directores de empresas sociales del Estado que terminaban el período en el mes de marzo de 2020.
En el caso que se decidiese no ampliar el período del respectivo gerente, debió proceder a nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, en el caso de ampliar el período, debió atender las disposiciones del Decreto Ley 491 de 2020; es decir, por 30 días hábiles, al término de los cuales debió designar gerente o director para la ESE.
Finalmente, le indico que una vez revisadas las normas emitidas por el Gobierno Nacional con ocasión a la emergencia ocasionada por el Covid-19, no se evidencia una que prorrogue el período de los gerentes de ESE, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, frente al particular, se debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1797 de 2016.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.”