Concepto 553661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 553661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Nómina

El pago de los elementos salariales y prestacionales de los personeros municipales, se realiza con recursos del presupuesto del municipio, pero con imputación de gasto al presupuesto de la personería.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Personero Municipal

El pago de los elementos salariales y prestacionales de los personeros municipales, se realiza con recursos del presupuesto del municipio, pero con imputación de gasto al presupuesto de la personería.

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*20206000553661*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000553661

 

Fecha: 17/11/2020 10:25:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION – Nomina. Personero municipal. RADICACIÓN: 20209000504132 del 20 de octubre de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta es viable para los personeros distritales o municipales, puedan o deban ser incluidos en la nómina del ente territorial (alcaldía), para el pago de sus salarios y prestaciones sociales.

 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

 

La ley 136 de 1994 dispone:

 

“ARTÍCULO 177. Salarios, prestaciones y seguros. Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.”

 

 La sentencia 00223 de 2017 Consejo de Estado concluyo:

 

“Los personeros como servidores públicos del orden municipal pertenecen a la estructura orgánica y funcional de las respectivas personerías, organismos que forman parte del nivel local pero no pertenecen a la administración municipal, y por ser las personerías parte del nivel municipal el salario y prestaciones sociales del personero se pagan con cargo al presupuesto del municipio, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley 136 de 1994, pero la imputación de dicho gasto debe hacerse a la sección presupuestal de las personerías, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en párrafos anteriores.”

 

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, el pago de los elementos salariales y prestacionales de los personeros municipales, estos se pagan con recursos del presupuesto del municipio, pero con imputación de gasto al presupuesto la personería, de lo anterior por tratarse de temas presupuestales, esta Dirección Jurídica no es el competente para pronunciarse, por lo que su solicitud será remitida a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4