Concepto 552161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 552161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Para los empleados del orden territorial se les deberá reconocer su prima de servicios, prima de vacaciones y bonificación especial por recreación de conformidad que se hayan causado y percibido en la presente vigencia, deberán ser reliquidados con el incremento salarial aprobado mediante acuerdo, el cual, como se ha dejado indicado, tiene efectos fiscales a partir del 01º de enero del año 2020.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento y Pago

Para los empleados del orden territorial se les deberá reconocer su prima de servicios, prima de vacaciones y bonificación especial por recreación de conformidad que se hayan causado y percibido en la presente vigencia, deberán ser reliquidados con el incremento salarial aprobado mediante acuerdo, el cual, como se ha dejado indicado, tiene efectos fiscales a partir del 01º de enero del año 2020.

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*20206000552161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000552161

 

Fecha: 12/11/2020 04:11:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN – Reconocimiento y pago de prima de servicios, prima de vacaciones y bonificación por servicios prestados a los empleados del orden territorial. Radicado: 20202060518582 del 28 de octubre de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual expone que en un municipio el alcalde en el mes de agosto maso mediante acuerdo al concejo el incremento salarial para los empleados públicos, consultando si este incremento debe tenerse en cuenta con carácter retroactivo al 01 de enero del año 2020 para el reconocimiento de prima de vacaciones, bonificación por servicios prestados y prima de servicios, me permito indicarle lo siguiente:

 

Para este año el Gobierno Nacional expidió el Decreto Salarial 314 de 20201, en el cual establece los límites salariales de los empleados públicos del orden territorial, así:

 

“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2020 queda determinado así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

14.448.012

ASESOR

11.548.751

PROFESIONAL

8.067.732

TÉCNICO

2.990.759

ASISTENCIAL

2.961.084

 

ARTÍCULO 8º. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto”.

 

Según lo expuesto, en este caso, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20052; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

 

En el mismo Decreto Salarial, en su artículo 13 sobre “Vigencia y derogatoria” dispone que, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 01º de enero del año 2020 los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación, por lo tanto y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, este Dirección Jurídica considera que para los empleados del orden territorial se les deberá reconocer su prima de servicios, prima de vacaciones y bonificación especial por recreación de conformidad que se hayan causado y percibido en la presente vigencia, deberán ser reliquidados con el incremento salarial aprobado mediante acuerdo, el cual, como se ha dejado indicado, tiene efectos fiscales a partir del 01º de enero del año 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”

 

2. “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”