Concepto 536401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 536401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Destinatarios

Hacer uso de los servicios de un miembro de la policía para labores ajenas al desarrollo de funciones institucionales, puede ser objeto de investigación y sanción disciplinaria.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Funciones

Hacer uso de los servicios de un miembro de la policía para labores ajenas al desarrollo de funciones institucionales, puede ser objeto de investigación y sanción disciplinaria.

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*20206000536401*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000536401

 

Fecha: 03/11/2020 10:34:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Destinatarios. Imponer labores ajenas al servicio. RAD. 20209000486372 del 5 de octubre de 2020.   

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el servicio que presta un policía, se podría considerar un bien incorporal o inmaterial, por el cual se le puede elevar cargos en materia disciplinaria por el delito de peculado por uso a un superior (que está de vacaciones) y utiliza el servicio de ese policía en beneficio propio como su conductor personal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

 

En este sentido y a manera de orientación general, esta Dirección presentará la información legislativa y jurisprudencial del caso con el objeto que el consultante cuente con el bagaje suficiente para adoptar las decisiones del caso.

 

La Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, determina:

 

ARTÍCULO 35Faltas graves. Son faltas graves:

 

(…)

 

8. Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.

 

(…)”

 

Como se aprecia, la norma disciplinaria aplicable a los miembros de la Policía Nacional, contempla la imposición de labores ajenas al servicio como una falta grave, que puede dar lugar, previo el agotamiento del procedimiento respectivo, a una investigación y una sanción disciplinaria.

 

Ahora bien, a todo servidor público, como lo es un miembro de la Policía Nacional, le son asignadas funciones que debe realizar en cumplimiento de su objetivo institucional. Al momento en que sus tareas desbordan el escenario de la función pública y pasan a ser desarrolladas en campos ajenos a la misma, pueden configurarse faltas disciplinarias.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que hacer uso de los servicios de un miembro de la policía para labores ajenas al desarrollo de funciones institucionales, puede ser objeto de investigación y sanción disciplinaria.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4