Decreto 1689 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1689 de 2020

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Compensatorios

Autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1689 DE 2020

 

(Diciembre 17)

 

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.

 (Derogado por el Artículo 2 del Decreto 1777 de 2021)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se causen en lo que resta de la vigencia fiscal.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO