Decreto 1777 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1777 de 2021

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Compensatorios

Autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.

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DECRETO 1777 DE 2021

(Diciembre 20)

(DEROGADO por el Art. 2 del Decreto 2595 de 2022)

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, y

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatoria: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1689 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO