Decreto 1652 de 2020
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal permanente del Departamento Administrativo de la Función Pública
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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DECRETO 1652 DE 2020
(Diciembre 16)
Por el cual se modifica la planta de personal permanente del Departamento Administrativo de la Función Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y en el marco del artículo 54 la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 189 de 2004, modificado por los decretos 2601 y 3412 de 2004, 703 de 2005, 265 y 2167 de 2007, 3716 de 2010, 948 y 4772 de 2011, 2382 de 2012, 968 de 2013, 432 de 2016 y 667 de 2017, se estableció la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que mediante el Decreto 2779 del 2012 se crearon para el Departamento Administrativo de la Función Pública cincuenta y siete (57) empleos de carácter temporal, en el marco de los proyectos de inversión "Mejoramiento, fortalecimiento de la capacidad institucional para el desarrollo de las políticas públicas. Nacional" y "Mejoramiento de la gestión de políticas públicas a través de las tecnologías de la información (TIC)".
Que desde el año 2013 se ha venido prorrogando la planta de personal de empleos temporales, modificada parcialmente por los decretos 2156 de 2017 y 2376 de 2019, la cual cuenta actualmente con cincuenta y cuatro (54) empleos, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública requiere fortalecer la planta de personal permanente, la cual le permitirá cumplir las funciones asignadas por la ley y por el Decreto 430 de 2016, en dos (2) empleos del nivel asesor, cincuenta y dos (52) del nivel profesional, tres (3) del nivel técnico.
Que para la modificación de la planta de personal permanente el Departamento Administrativo de la Función Pública elaboró el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015.
Que los perfiles que se requieren para los empleos permanentes de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública coinciden con los exigidos para los empleos de la planta temporal de que trata el Decreto 2376 de 2019, razón por la cual se ordenará, mientras se adelantan los concursos para proveer los empleos de carrera de manera definitiva, la incorporación mediante nombramiento provisional, de los servidores que vienen desempeñando los cargos en la planta temporal y cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2020, en los cargos que se crearán en el presente decreto en la planta permanente.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 2-2020-037336 del 11 de agosto de 2020, informa que en el proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación - vigencia 2021- se tuvo en cuenta el traslado de recursos del presupuesto de inversión al presupuesto de funcionamiento, para financiar la ampliación de la planta de personal.
Que la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018 y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1009 de 2020, que dispone: "(...) La planta de personal y la estructura administrativa de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad."
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación. al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, con vigencia fiscal a partir del 1 de enero de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Creación de empleos. Crear, a partir del 1 de enero de 2021, en la planta de personal permanente del Departamento Administrativo de la Función Pública, los siguientes empleos:
No DE CARGOS |
DENOMINACION DEL EMPLEO |
CODIGO |
GRADO |
DESPACHO DEL DIRECTOR | |||
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
4 |
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR | |||
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
4 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
22 |
3 (Tres) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
20 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
19 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
10 (Diez) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
6 (seis) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
5 (Cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
14 |
14 (Catorce) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
9 |
4(Cuatro) |
Profesional Universitario |
2044 |
7 |
3 (Tres) |
Técnico Administrativo |
3124 |
15 |
ARTÍCULO 2. Provisión de los empleos. Los empleos de carrera que se crean en el artículo 1 del presente decreto serán provistos, mientras se surte el proceso de selección, incorporando directamente y sin solución de continuidad, en calidad de provisionales, a los servidores que vienen ocupando los empleos de carácter temporal señalados en el Decreto 2376 de 2019.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante resolución, realizará la incorporación a los nuevos empleos y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2021 y modifica el Decreto 189 de 2004, modificado por los decretos 2601 y 3412 de 2004, 703 de 2005, 265 y 2167 de 2007, 3716 de 2010, 948 y 4772 de 2011, 2382 de 2012, 968 de 2013, 432 de 2016 y 667 de 2017, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE A FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO