Decreto 2376 de 2019
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta temporal del Departamento Administrativo de la Función Pública y se prorroga su vigencia.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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DECRETO 2376 DE 2019
(Diciembre 27)
Por el cual se modifica la planta temporal del Departamento Administrativo de la Función Pública y se prorroga su vigencia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública formuló para la vigencia 2020, dos proyectos de inversión denominados "Diseño de políticas y lineamientos en temas de función pública para el mejoramiento continuo de la administración pública" y "Mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad de las entidades públicas del orden nacional y territorial" para gestionar y dar cumplimiento a los nuevos compromisos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".
Que entre los nuevos compromisos que asume el Departamento, se pueden citar los siguientes: el fomento de la innovación en la administración pública, la racionalización de trámites de alto impacto, el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas, el aumento de capacidades de las entidades territoriales en temas de control interno, acompañamiento en el rediseño institucional de las entidades públicas de la rama ejecutiva, el mejoramiento en el desempeño institucional de las entidades públicas del orden nacional y territorial, el fortalecimiento de las competencias de los servidores públicos en temas de integridad, transparencia y herramientas de prevención de riesgos de corrupción, así como, el fomento de la igualdad de género en cargos directivos del Estado, y la implementación de programas y proyectos con enfoque diferencial.
Que mediante el Decreto 2779 del 2012 se creó en la planta de personal de Función Pública cincuenta y siete (57) empleos de carácter temporal, en el marco de los proyectos de inversión "Mejoramiento, fortalecimiento de la capacidad institucional para el desarrollo de las políticas públicas. Nacional" y "Mejoramiento de la gestión de políticas públicas a través de las tecnologías de la información (TIC)".
Que mediante el Decreto 2156 de 2017 se prorrogó parcialmente la planta temporal para la vigencia fiscal del año 2018, reduciendo a treinta (30) el número de empleos de carácter temporal, y mediante el Decreto 2415 de 2018 se prorrogó la planta de carácter temporal para la vigencia fiscal del año 2019.
Que los citados empleos se requieren para el cumplimiento de las metas, productos y actividades de los nuevos proyectos de inversión, razón por la cual es necesario prorrogar su vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2020.
Que adicionalmente, se requiere crear veinticuatro (24) nuevos empleos de carácter temporal, con el fin de fortalecer la capacidad del Departamento, para cumplir las nuevas metas y compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022.
Que para la financiación de los cincuenta y cuatro (54) empleos de carácter temporal, Función Pública cuenta con apropiación suficiente para asumir los salarios, prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina y costos de liquidación de los empleos de carácter temporal, con cargo a los recursos de los proyectos de inversión "Diseño de políticas y lineamientos en temas de función pública para el mejoramiento continuo de la administración pública. Nacional", "Mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad de las entidades públicas del orden nacional y territorial. Nacional", "Mejoramiento de la Gestión de las Políticas Públicas a través de las TIC Nacional".
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20194320717601 del 05 de diciembre de 2019, emitió concepto favorable a la prórroga de la planta de 30 empleos temporales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020 y a la creación de 24 nuevos empleos de carácter temporal para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad Presupuestal.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Prórroga de la planta temporal. Prorrogar a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los empleos de carácter temporal del Departamento Administrativo de la Función Pública, creados mediante el Decreto 2779 de 2012, modificado por el Decreto 2156 de 2017.
ARTÍCULO 2º. Creación de empleos de carácter temporal. Crear los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, para del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020:
No. De Empleos |
Denominación |
Código |
Grado |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
6 (Seis) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
3 (Tres) |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
9 (Nueve) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
14 |
4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
ARTÍCULO 3º. Finalidad de la planta temporal. Los empleos de carácter temporal creados en el presente decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme al manual específico de funciones y competencias laborales que expedirá el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO 4º. Provisión de los empleos temporales. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente decreto modifica el artículo 1 del decreto 2415 de 2018, y rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO