Concepto 362451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Factor Salarial
Los trabajadores oficiales de una empresa de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Los trabajadores oficiales de una empresa de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Los trabajadores oficiales de una empresa de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.
*20206000362451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000362451
Fecha: 04/08/2020 11:50:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Prima de Servicios. Factores salariales para liquidar la prima de servicios. RAD. 20209000332522 del 27 de julio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita de manera concreta se le diga si la prima de antigüedad se debe tener en cuenta para la liquidación y pago de la prima de servicios de los trabajadores de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR ESP, según el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, me permito informarle que a través de concepto No. 20206000331671 del 24 de julio de 2020, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:
«(…)
Ahora bien, para determinar la aplicación para el reconocimiento y pago de la prima de servicios en el nivel territorial, consagrada en el Decreto 2351 de 2014 a los servidores públicos de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR ESP., se debe tener en cuenta lo siguiente:
El Decreto 2351 de 2014 se reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y en su campo de aplicación, señala:
«ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:
«ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.»
Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.
(…)
Así las cosas, la prima de servicios se reconoció para los empleados públicos de las entidades del orden territorial, y no para los trabajadores oficiales, toda vez que, su tipo de vinculación es de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015, razón por la cual se incorporarán las condiciones laborales y prestacionales.
En ese sentido, se precisa que, dentro de las condiciones laborales para los trabajadores oficiales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.
Por lo tanto, en relación con los factores señalados en el artículo 59 del Decreto Ley 1042 de 1978, solamente son de aplicación para los empleados del orden Nacional, sin que se haya extendido a los servidores públicos del nivel territorial, a los cuales les aplica el Decreto 2278 de 2018.
Se reitera que la prima de servicios se reconoció para los empleados públicos de las entidades del orden territorial, y NO para los trabajadores oficiales, teniendo en cuenta que su tipo de vinculación es de carácter contractual, razón por la cual se incorporan las condiciones laborales y prestacionales de conformidad con la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
Así las cosas, con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los trabajadores oficiales de una empresa de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Adjunto copia concepto 20206000331671 del 24 de julio de 2020
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1.Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.