Concepto 360041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 360041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación Especial de Recreación

Los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días de salario por cada año de servicio y a dos (2) días de asignación básica mensual equivalente a la bonificación especial de recreación, las cuales deberán cancelarse, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

Los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días de salario por cada año de servicio y a dos (2) días de asignación básica mensual equivalente a la bonificación especial de recreación, las cuales deberán cancelarse, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días de salario por cada año de servicio y a dos (2) días de asignación básica mensual equivalente a la bonificación especial de recreación, las cuales deberán cancelarse, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

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*20206000360041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000360041

 

Fecha: 03/08/2020 05:31:20 p.m.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - Vacaciones - RAD. 20209000328132 del 23 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuáles son los “valores a pagar en el momento de enviar a un empleado a vacaciones” me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, se debe indicar que, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002 todos los empleados públicos vinculados, o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional (Decreto 1045 de 1.978).

 

Por lo anterior, el Decreto ley 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, señala frente a las vacaciones y la prima de vacaciones lo siguiente:

 

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. 

 

ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestado.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”

 

“ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Subrayado fuera de texto)

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 24. De la prima de vacaciones. La prima de vacaciones creada por los Decretos-Leyes 174 y 230 de 1975 continuará reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fuere establecida por las citadas normas.

 

ARTÍCULO  25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.

 

(…)”

 

“Artículo 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado”. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el Decreto 304 de 2020Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, sobre la bonificación especial de recreación, señaló:

 

“ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente título tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado. (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con lo anteriormente indicado, los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remunerados y al reconocimiento de quince (15) días de salario por concepto de la prima de vacaciones por cada año de servicios; el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para iniciar el descanso remunerado. Las vacaciones, deberán concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

Así mismo, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de asignación básica mensual que le corresponda al servidor público en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional.

 

En consecuencia, los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días de salario por cada año de servicio y a dos (2) días de asignación básica mensual equivalente a la bonificación especial de recreación, las cuales deberán cancelarse, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones, se deberán tener en cuenta los factores de salario del artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre y cuando sean causados por el empleado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”