Concepto 456181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 456181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Recreación

La bonificación especial de recreación al encontrarse íntimamente ligada a las vacaciones se considera como una prestación social, pues esta no remunera directamente el servicio, pero sí, la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones; además, no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado

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*20206000456181*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000456181

 

Fecha: 14/09/2020 03:21:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Bonificación de Recreación para los empleados públicos del orden territorial. Radicado: 20202060422012 del 01 de septiembre de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si la bonificación por recreación se debe reconocer y pagar a los empleados públicos de una entidad territorial, me permito indicarle lo siguiente:

 

Es preciso indicar que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados, o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado en el Decreto 1045 de 1978 para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

Así las cosas, al considerarse la bonificación especial de recreación como una prestación social, su reconocimiento y pago procede a partir del Decreto 1919 de 2002, que extendió los efectos de las prestaciones sociales de los servidores públicos del orden nacional a los servidores públicos del orden territorial y su aplicación se realizará tal y como lo dispone el Decreto 304 de 20201, es decir, se le otorgará al empleado público una cuantía de 2 días de la asignación básica mensual, cuando éste inicie el disfrute del respectivo periodo de vacaciones, así:

 

ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente título tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado”.

 

Ahora bien, es preciso señalar que esta Dirección Jurídica ha venido indicando que la bonificación especial de recreación al encontrarse íntimamente ligada a las vacaciones se considera como una prestación social, pues esta no remunera directamente el servicio, pero sí, la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones; además, no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

 

En consecuencia, y con el fin de dar respuesta a su tema objeto de consulta, esta Dirección Jurídica considera que la bonificación especial de recreación se debe reconocer y pagar a los empleados públicos de un municipio, en los términos que precedentemente fueron indicados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”