Concepto 411551 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Plan Institucional De Capacitación
La obligación de las instituciones públicas consiste en planear y organizar las capacitaciones, anualmente, a través de su plan institucional de capacitación facilitando la asistencia de sus empleados, programándolas preferiblemente dentro de la jornada laboral.
*20206000411551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000411551
Fecha: 21/08/2020 10:43:13 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CAPACITACIÓN. Educación formal y no formal. Radicado: 20209000306552 del 14 de julio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los empleados están obligados a capacitarse virtualmente en jornadas extra laborales de un curso de educación no formal ofertado en el plan institucional de capacitación.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El proceso de formación y capacitación de los servidores públicos posee particular importancia, ya que sólo a través del mismo es posible garantizar la actualización de sus conocimientos y el mejoramiento continuo de sus competencias, ante las continuas exigencias que el entorno les hace para que puedan responder efectivamente a los requerimientos de la sociedad, a las exigencias de eficiencia en el servicio y en virtud también de sus necesidades de desarrollo personal.
En este contexto se entenderá la formación como el proceso encaminado a facilitar el desarrollo integral del ser humano, potenciando actitudes, habilidades y conductas, en sus dimensiones: ética, creativa, comunicativa, crítica, sensorial, emocional e intelectual y la capacitación como el conjunto de procesos orientados a reforzar y complementar la capacidad cognitiva y técnica de los servidores públicos; procesos complementarios y necesarios para que la gestión pública se ajuste a las necesidades de mejoramiento institucional y a las demandas de la sociedad.
En concordancia con lo anterior, la Constitución Política, consagra:
«ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud».
El Decreto 1567 de 1998, «Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado», establece:
«ARTÍCULO 2.- Sistema de Capacitación. Créase el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios».
«ARTÍCULO 5.- Objetivos de la Capacitación. Son objetivos de la capacitación.
a) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos;
b) Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público;
c)Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;
d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales;
e) Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa». (Subrayado fuera de texto)
«ARTÍCULO 6.- Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios.
[…]
c) Objetividad. La formulación de políticas, planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas;
d) Participación. Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados;
[…]».
«ARTÍCULO 11.- Obligaciones de las Entidades. Es obligación de cada una de las entidades:
[…]
e) Programar las actividades de capacitación y facilitar a los empleados su asistencia a las mismas;
[…]
ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los Empleados con Respecto a la Capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:
[…]
b) Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar;
[…]
(Subrayado fuera de texto)
La Ley 734 de 2002, «Por la cual se expide el Código Disciplinario Único», determina:
«ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
[…]
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
[…].
ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
[…]
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
[…]
40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función». (Subrayado fuera del texto).
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», preceptúa:
«ARTÍCULO 2.2.9.1 Planes de capacitación. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales
[…]».
La Ley 1960 de 2019, «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones», dispone:
«ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:
g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa».
De acuerdo con las disposiciones anteriores, la capacitación y la actualización en el área donde el servidor desempeña sus funciones es un deber constitucional y legal que contribuye a la excelencia en la prestación del servicio entendida como uno de los objetivos perseguidos por la administración pública.
Es así como, la obligación de las instituciones públicas consiste en planear y organizar las capacitaciones, anualmente, a través de su plan institucional de capacitación facilitando la asistencia de sus empleados, programándolas preferiblemente dentro de la jornada laboral.
Sin embargo, si bien la capacitación persigue el mejoramiento institucional también contribuye en beneficio del empleado por cuanto, actualiza y mejora sus conocimientos y habilidades según las exigencias del servicio.
Por consiguiente, como se trata de una situación especial y no periódica con importantes beneficios para el empleado, además de la obligación legal que le asiste, en criterio de esta Dirección Jurídica es deber asistir a las capacitaciones programadas por fuera de la jornada laboral.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4