Concepto 368091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prima de Servicios
La prima de servicios solamente está consagrada para los empleados públicos y, para el caso de los trabajadores oficiales, éstos tendrán derecho a la misma, siempre que se encuentre establecida en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno de trabajo y su reconocimiento y pago se efectuará de acuerdo a lo indicado en dichos instrumentos.
*20206000368091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000368091
Fecha: 05/08/2020 05:09:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen Salarial. ¿Es procedente el reconocimiento proporcional de la prima de servicios para un trabajador oficial? RAD.: 20202060290462 del 07 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente el reconocimiento proporcional de la prima de servicios para un trabajador oficial, me permito indicar lo siguiente:
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 1042 de 19781, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.”
Por lo anterior, se tiene que la prima de servicios es un elemento salarial, el cual consiste en el reconocimiento de una suma de dinero a favor del empleado público al completar un año de servicio cumplido al servicio de una entidad pública.
Ahora bien, en atención al tipo de vinculación que tienen los trabajadores oficiales, este es, contrato de trabajo; éstos tienen la posibilidad de deliberar con su empleador, sobre las condiciones laborales y la modificación de las mismas, así como de las prestaciones y elementos salariales, por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo; y sólo a falta de la regulación allí dispuesta, se dará aplicación a lo previsto en la Ley 6 de 1945 y al Título 30 del Decreto 1083 de 2015.
Así las cosas, la prima de servicios solamente está consagrada para los empleados públicos y, para el caso de los trabajadores oficiales, éstos tendrán derecho a la misma, siempre que se encuentre establecida en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno de trabajo y su reconocimiento y pago se efectuará de acuerdo a lo indicado en dichos instrumentos.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.