Concepto 357261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
"El campo de aplicación es exclusivo para los trabajadores y empleados del sector privado, razon por la cual los empleados públicos no podrán retirar sus cesantías en aplicación del Decreto 488 de 2020."
*20206000357261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000357261
Fecha: 02/08/2020 06:24:32 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿Es procedente, de conformidad con el Decreto 488 de 2020, el retiro de las cesantías para los empleados públicos? Radicación No. 202060344692 del 29 de julio de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia remitida a este Departamento por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta sobre los requisitos para el retiro de las cesantías de un empleado público de conformidad con el Decreto 488 de 2020, por lo anterior me permito dar respuesta a la misma en el siguiente sentido:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.
Conforme a lo anterior, el campo de aplicación es exclusivo para los trabajadores y empleados del sector privado, razón por la cual los empleados públicos no podrán retirar sus cesantías en aplicación del Decreto 488 de 2020.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4