Concepto 384371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
"El empleado público que a 30 de junio lleve menos de seis meses laborados en una entidad pública del orden territorial, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional, desde la fecha de su posesión y hasta el 30 de junio, por el tiempo efectivamente laborado."
*20206000384371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000384371
Fecha: 09/08/2020 02:32:55 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios – Reconocimiento y pago en forma proporcional -. RADICACION. 20209000346032 de fecha 30 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si la prima de servicios debe pagarse proporcional al tiempo de servicio prestado así sea menor a 6 meses, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la prima de servicios en el nivel territorial, sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
El artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”.
Ahora bien, frente al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, el Decreto 304 de 2020 el pago de la prima de servicios se hará de manera proporcional, el mencionado decreto dispone:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 304 de 2020, cuando a 30 de junio de cada año, el empleado público no ha trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del término laborado y, por lo tanto, el término de los seis (6) meses que indica la norma para tener derecho a la misma, fue eliminado.
Conforme a lo expuesto y en respuesta a su consulta, en criterio de esta dirección Jurídica, el empleado público que a 30 de junio lleve menos de seis meses laborados en una entidad pública del orden territorial, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional, desde la fecha de su posesión y hasta el 30 de junio, por el tiempo efectivamente laborado.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4